III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21620)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de La Unión, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Portmán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164818
firmarán Convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Portmán, objeto del presente
Convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Portmán.
Este plan persigue el objetivo de transformar radicalmente la imagen de Portmán,
para que pase de ser conocida como el lugar de la mayor catástrofe del Mediterráneo a
convertirse en un destino turístico de referencia basado en criterios de sostenibilidad.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante Convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en Convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los Convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
Convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de
Convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades
administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, y el Ayuntamiento de La
Unión se comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la
siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio Convenio.
El Ayuntamiento de La Unión se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir
los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con
lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-21620
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164818
firmarán Convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Portmán, objeto del presente
Convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Portmán.
Este plan persigue el objetivo de transformar radicalmente la imagen de Portmán,
para que pase de ser conocida como el lugar de la mayor catástrofe del Mediterráneo a
convertirse en un destino turístico de referencia basado en criterios de sostenibilidad.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante Convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en Convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los Convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
Convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de
Convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades
administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, y el Ayuntamiento de La
Unión se comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la
siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio Convenio.
El Ayuntamiento de La Unión se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir
los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con
lo dispuesto en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-21620
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos.