III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-21619)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia y la Mancomunidad de Municipios de la Mariña Lucense, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mariña Lucense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164807

La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la entidad local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.
Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la
Mancomunidad de municipios de la Mariña Lucense en el que se haga constar que todas
las facturas han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado
de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Mancomunidad de municipios de la Mariña Lucense
de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Mancomunidad de municipios de la Mariña
Lucense en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad de municipios de la Mariña
Lucense de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes
ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la
Comisión de Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Las aportaciones de la Axencia Turismo de Galicia podrán efectuarse en la
primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo a la
aplicación presupuestaria 05.A2.761A.760.3, proyecto 2015 00006 de los Presupuestos
del ejercicio 2021.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia transferirá el importe a la Mancomunidad de
municipios de la Mariña Lucense como financiación anticipada, conforme a lo establecido
por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá
financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de
ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad autónoma
empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del
convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

cve: BOE-A-2021-21619
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Núm. 311