III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-21618)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia y la Diputación de Ourense, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ourense Termal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164792
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Ourense Termal, objeto del
presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Ourense
Termal.
Este plan persigue el objetivo de construir una imagen de Ourense como destino
sostenible a través de la consolidación de los territorios termales-rurales, y erigirse como
prueba piloto para la puesta en marcha de estrategias innovadoras de desarrollo local
sostenible basadas en el termalismo.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Axencia Turismo de Galicia y la Deputación de Ourense se comprometen a
efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a
impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
La Deputación de Ourense se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del plan
y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21618
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164792
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Ourense Termal, objeto del
presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Ourense
Termal.
Este plan persigue el objetivo de construir una imagen de Ourense como destino
sostenible a través de la consolidación de los territorios termales-rurales, y erigirse como
prueba piloto para la puesta en marcha de estrategias innovadoras de desarrollo local
sostenible basadas en el termalismo.
Segunda.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Axencia Turismo de Galicia y la Deputación de Ourense se comprometen a
efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a
impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
La Deputación de Ourense se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del plan
y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21618
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.