III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-21618)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia y la Diputación de Ourense, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ourense Termal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164791
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación de la economía y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de
la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso,
adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas
al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación,
ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado
dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de
Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.
2. Que la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la competencia exclusiva
en materia de turismo, atribuida por el artículo 27.21 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, ha desarrollado, asimismo en el
ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la
situación turística de la provincia de Ourense, promoviendo planes, programas y normas
para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la
demanda.
La Axencia Turismo de Galicia es la entidad pública instrumental creada por el
Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, (DOG núm. 193, de 9 de octubre), como
agencia pública autonómica, con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política
autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del
turismo dentro de la comunidad.
3. Que la Deputación de Ourense, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 36 de la LRBRL, el artículo 109 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de
Administración Local de Galicia, y el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de
Turismo de Galicia, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de la
provincia de Ourense, en relación con las líneas estratégicas y los programas de la
Secretaría de Estado de Turismo y de la Axencia Turismo de Galicia.
4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó
el «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en
Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020, y ratificada su
actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 30 de marzo de 2021, en
desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar
en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la
sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:
– Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa
hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad
de carga ambiental.
– Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.
– Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en
espacios naturales protegidos.
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
cve: BOE-A-2021-21618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164791
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación de la economía y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de
la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso,
adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas
al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación,
ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado
dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de
Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.
2. Que la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la competencia exclusiva
en materia de turismo, atribuida por el artículo 27.21 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, ha desarrollado, asimismo en el
ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la
situación turística de la provincia de Ourense, promoviendo planes, programas y normas
para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la
demanda.
La Axencia Turismo de Galicia es la entidad pública instrumental creada por el
Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, (DOG núm. 193, de 9 de octubre), como
agencia pública autonómica, con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política
autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del
turismo dentro de la comunidad.
3. Que la Deputación de Ourense, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 36 de la LRBRL, el artículo 109 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de
Administración Local de Galicia, y el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de
Turismo de Galicia, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de la
provincia de Ourense, en relación con las líneas estratégicas y los programas de la
Secretaría de Estado de Turismo y de la Axencia Turismo de Galicia.
4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó
el «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en
Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020, y ratificada su
actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 30 de marzo de 2021, en
desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar
en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la
sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:
– Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa
hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad
de carga ambiental.
– Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.
– Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en
espacios naturales protegidos.
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
cve: BOE-A-2021-21618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311