III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21615)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de las Cinco Villas, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Más que Cinco Villas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164758
f) Certificado del Secretario de la Comarca de las Cinco Villas sobre la realización
de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Comarca de las Cinco Villas.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, Comarca de las Cinco Villas podrán
efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera
anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con
cargo al capítulo de gasto 4320.629 de los Presupuestos de 2022 y 2023. Compromiso
de gasto plurianual.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Comarca de las Cinco Villas procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. La Comarca de las Cinco Villas comunicará en
el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena. Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística «Más
que Cinco Villas», sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Este
representante podrá ser suplido por el funcionario de la Dirección General de Turismo en
quien se delegue.
c) Un representante designado por la Comarca de las Cinco Villas.
El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
cve: BOE-A-2021-21615
Verificable en https://www.boe.es
2.
local.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164758
f) Certificado del Secretario de la Comarca de las Cinco Villas sobre la realización
de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Comarca de las Cinco Villas.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, Comarca de las Cinco Villas podrán
efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera
anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con
cargo al capítulo de gasto 4320.629 de los Presupuestos de 2022 y 2023. Compromiso
de gasto plurianual.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Comarca de las Cinco Villas procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. La Comarca de las Cinco Villas comunicará en
el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena. Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística «Más
que Cinco Villas», sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Este
representante podrá ser suplido por el funcionario de la Dirección General de Turismo en
quien se delegue.
c) Un representante designado por la Comarca de las Cinco Villas.
El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
cve: BOE-A-2021-21615
Verificable en https://www.boe.es
2.
local.