III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21615)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de las Cinco Villas, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Más que Cinco Villas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164756

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la
entidad local ejecutante, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación
anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar
cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio. Su plazo de
ejecución empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la
finalización de la vigencia del convenio.
La entidad local autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma
directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se
encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Secretaría de Estado de
Turismo, estará condicionada a la prestación de garantía por parte de la Comarca de las
Cinco Villas y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de
constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la
Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo con sujeción a lo
dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020 de 27 de octubre.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la entidad local, no pudiendo imputarse a la cuenta del plan.
Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la
Comarca de las Cinco Villas en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado
de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Comarca de las Cinco Villas de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Comarca de las Cinco Villas en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Comarca de las Cinco Villas de que se han
realizado las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de
Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán

cve: BOE-A-2021-21615
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Núm. 311