III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21614)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164750
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos estará obligada al mantenimiento en
todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización
de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e
inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos del deber de
mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se
efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período
de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Decimosexta.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Comarca de AndorraSierra de Arcos y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del
plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Título V de la
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público
Autonómico de Aragón.
2. La colaboración de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en la realización del
presente convenio está sujeta al artículo 147 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de
junio, de organización y régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está
sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo,
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164750
2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La
modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento,
mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos estará obligada al mantenimiento en
todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización
de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e
inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos del deber de
mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se
efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período
de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Decimosexta.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones
establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en
el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Comarca de AndorraSierra de Arcos y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del
plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Título V de la
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público
Autonómico de Aragón.
2. La colaboración de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en la realización del
presente convenio está sujeta al artículo 147 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de
junio, de organización y régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está
sujeta a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local,
normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.
4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo,
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.