III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21614)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164749
a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde
que se hubiera determinado el reintegro.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y
su cuantía. Se dará traslado a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de dicha
resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y
presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para
adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el
siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la
identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del
mismo con sus intereses legales.
Decimocuarta.
Extinción y modificación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados
y no justificados hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La indemnización que la entidad local deberá abonar al estado y a la
comunidad autónoma a partes iguales será equivalente al 10% del importe del plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164749
a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde
que se hubiera determinado el reintegro.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y
su cuantía. Se dará traslado a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de dicha
resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y
presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para
adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el
siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la
identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del
mismo con sus intereses legales.
Decimocuarta.
Extinción y modificación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados
y no justificados hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un
supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio
determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. La indemnización que la entidad local deberá abonar al estado y a la
comunidad autónoma a partes iguales será equivalente al 10% del importe del plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP: