III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21581)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164348

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21581

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía
hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Matías Ruiz Echeverría, notario de Pamplona,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Pamplona número 4, don
Celestino Morín Rodríguez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
préstamo con garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 28 de abril de 2021 ante el notario de Pamplona,
don Matías Ruiz Echeverría, con el número 398 de protocolo, se formalizó un préstamo
concedido por «Caixabank, S.A.» a doña M. P. V. A. y su esposo, don F. U. P.,
garantizado con hipoteca sobre la finca registral número 11.785 del Registro de la
Propiedad de Pamplona número 4 la cual constituía su vivienda habitual.
Entre las cláusulas financieras contenidas en dicha escritura figura lo siguiente:
«Las partes hacen constar expresamente que la constitución del presente préstamo,
y en especial sus condiciones especiales y privilegiadas, se lleva a cabo con motivo de la
relación laboral que une a la parte prestataria o alguno de sus integrantes con
CaixaBank y al amparo del Acuerdo laboral vigente en el momento de su firma (12 de
febrero de 2020), y responde a fines de política social de empresa accesorios a su
finalidad principal, que no se ofrecen al público en general, y cuya Tasa Anual
Equivalente es inferior a la del mercado.
Y a su vez, que el otro integrante de la parte prestataria es el cónyuge del prestatario
vinculado laboralmente con la prestamista, el cual también se beneficiará de dichas
condiciones especiales y privilegiadas establecidas en el Acuerdo laboral de referencia».
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Pamplona número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Hechos:
En la escritura calificada la entidad Caixabank S.A, concede un préstamo con
garantía hipotecaria a los cónyuges, doña M. P. V. A. y don F. U. P. que tienen la primera
la condición de empleado de dicha entidad y el segundo está también vinculado
laboralmente con la misma como se pone de manifiesto en la referida escritura de
préstamo, en la que además se indica expresamente que la concesión del préstamo y
las condiciones especiales y privilegiadas del mismo, se llevan a cabo con motivo de la
relación laboral de une a ambos prestatarios con la entidad prestamista y al amparo del

cve: BOE-A-2021-21581
Verificable en https://www.boe.es

«Calificado el presente documento conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley
Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, el registrador que suscribe ha resuelto
suspender la práctica de los asientos solicitados con base en los siguientes: