III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164672
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo
en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el Componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca, tanto
en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las
condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del
Plan.
Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13
de julio, este programa tiene asociado etiquetado verde y digital. De acuerdo con la
Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la inversión 2 del componente 12, los
criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a
los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100%,
y al menos 1.500.000.000 euros con un coeficiente climático del 40%, de conformidad
con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección
garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados
con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40%,
de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero.
Específicamente, y de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la
Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España», que acompaña a
la Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión
son la 22 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la
cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación
al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100%),
23 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de
cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector
industrial español, con un coeficiente asociado del 40%) y 24 (Proyectos para mejorar la
eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un
coeficiente asociado del 40%). En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en la
Decisión de Ejecución del Consejo, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará
a las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.
Así mismo La Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la
eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado
de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Este Real Decreto
contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía
establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, la C12.I2 tiene asociada
la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial ‒pymes y grandes empresas‒, con un
coeficiente asociado del 100%), por lo que se promoverá que se financien actuaciones
que sean subsumibles en esta categoría.
III
El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164672
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo
en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el Componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca, tanto
en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las
condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del
Plan.
Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13
de julio, este programa tiene asociado etiquetado verde y digital. De acuerdo con la
Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la inversión 2 del componente 12, los
criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a
los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100%,
y al menos 1.500.000.000 euros con un coeficiente climático del 40%, de conformidad
con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección
garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados
con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40%,
de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero.
Específicamente, y de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la
Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España», que acompaña a
la Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión
son la 22 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la
cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación
al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100%),
23 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de
cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector
industrial español, con un coeficiente asociado del 40%) y 24 (Proyectos para mejorar la
eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un
coeficiente asociado del 40%). En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en la
Decisión de Ejecución del Consejo, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará
a las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.
Así mismo La Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la
eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado
de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Este Real Decreto
contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía
establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, la C12.I2 tiene asociada
la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial ‒pymes y grandes empresas‒, con un
coeficiente asociado del 100%), por lo que se promoverá que se financien actuaciones
que sean subsumibles en esta categoría.
III
El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311