III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21475)
Resolución 420/38458/2021, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de evaluación de la conformidad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163658
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que se pueda acceder durante la ejecución de este Convenio conforme a lo dispuesto en
la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá,
si es pertinente, una cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán validez
durante la vigencia del Convenio y también una vez terminada esta.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al
que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período
máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa
y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
Convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Causas de extinción.
Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el Convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En el caso de finalización del Convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, con objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
cve: BOE-A-2021-21475
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163658
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que se pueda acceder durante la ejecución de este Convenio conforme a lo dispuesto en
la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá,
si es pertinente, una cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán validez
durante la vigencia del Convenio y también una vez terminada esta.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al
que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período
máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa
y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
Convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Causas de extinción.
Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el Convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En el caso de finalización del Convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, con objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
cve: BOE-A-2021-21475
Verificable en https://www.boe.es
Décima.