III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-21475)
Resolución 420/38458/2021, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de evaluación de la conformidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163657

f) Apoyar a la DGAM en el funcionamiento de la Red de Laboratorios del MINISDEF
(RELAMDEF), informar sobre la organización de intercomparaciones, asistir a reuniones, etc.
g) En las acreditaciones respecto a las normas militares españolas y STANAG de
materiales, emplear a expertos técnicos que cuenten con conocimiento y experiencia en
la aplicación de los requisitos de dichas normas.
Cuarta.

Financiación.

La celebración de este Convenio no supondrá gasto alguno para ninguna de las
partes.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento para vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, que estará
compuesta por dos representantes de la DGAM pertenecientes a la Subdirección
General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de la Defensa y dos
representantes de la ENAC.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas
del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimento del mismo que
puedan presentarse, tomadas las acciones por consenso.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad para proponer una modificación, vigencia o
resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

La información que en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga ENAC del
MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse la documentación recibida en el momento de extinción sin
que sea necesario requerimiento previo a ello.
Queda excluida de este Convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Asimismo, en el supuesto de que personal de la ENAC u otro personal no militar
haya de acceder a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos distintivos, lemas impresos, etc., que por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta
condición de acceso y permanencia, la ENAC lo pondrá en conocimiento del interesado
quien, de no deponer su actitud, será invitado por esta a abandonar la correspondiente
instalación militar.

cve: BOE-A-2021-21475
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.