III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-21499)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163921
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 2.2 que le
corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las
funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas,
ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la
planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en
materia de innovación, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios.
Conforme al artículo 3.1 del citado Real Decreto, corresponde a la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras funciones, desarrollar las
competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios
de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el
funcionamiento de los mercados agrarios y establecer y desarrollar las líneas directrices
de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones agrarias, así como las
actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.
Asimismo, el artículo 6.1 establece que corresponde a la Dirección General de la
Industria Alimentaria, entre otras funciones, desarrollar las competencias del
Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria,
facilitando la generación de valor y su distribución entre los distintos operadores de la
cadena alimentaria; ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento
de la vertebración sectorial, a través del asociacionismo y de la economía social de
carácter agroalimentario, y el apoyo e impulso a las organizaciones interprofesionales;
desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada alimentaria
y proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo
de productos agroalimentarios.
Segundo.
Que la Organización Interprofesional del Sector Lácteo (INLAC), inscrita en el
Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 14 de octubre de 1997,
engloba a todo el sector lácteo español cuyos miembros representan tanto a la rama
productora, a los ganaderos, como a la transformadora, cooperativas e industrias,
representando los intereses comunes de la cadena del sector lácteo de vaca, oveja y
cabra; mediante el diseño, el acuerdo y la implantación de medidas vinculantes dirigidas
hacia su vertebración y estabilidad sectorial.
Tercero.
Que las partes han venido manteniendo un marco de colaboración estrecho, fruto del
cual se han firmado Convenios previos en relación a las actividades de intercambio de
información sectorial que permita la monitorización de la situación del mercado lácteo; en
particular, al intercambio de datos relativos a las declaraciones de entregas de leche
cruda y de contratos; al desarrollo de acciones divulgativas del paquete lácteo; a la
profundización en la elaboración de índices de referenciación de precios de la leche y su
difusión; al impulso del consumo a través de la promoción de la leche y productos
lácteos de origen nacional, entre otras.
Que dado que la vigencia del anterior Convenio finaliza el 31 de diciembre de 2021,
las partes consideran conveniente la suscripción de un nuevo Convenio que incorpore
junto a las anteriores materias otros nuevos ámbitos de actuación.
Quinto.
Que en los aspectos hasta ahora citados se considera que las iniciativas del MAPA e
INLAC son coincidentes, y para desarrollarlas es conveniente establecer un nuevo marco
de colaboración común.
cve: BOE-A-2021-21499
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163921
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 2.2 que le
corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las
funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas,
ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la
planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en
materia de innovación, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios.
Conforme al artículo 3.1 del citado Real Decreto, corresponde a la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras funciones, desarrollar las
competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios
de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el
funcionamiento de los mercados agrarios y establecer y desarrollar las líneas directrices
de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones agrarias, así como las
actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.
Asimismo, el artículo 6.1 establece que corresponde a la Dirección General de la
Industria Alimentaria, entre otras funciones, desarrollar las competencias del
Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria,
facilitando la generación de valor y su distribución entre los distintos operadores de la
cadena alimentaria; ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento
de la vertebración sectorial, a través del asociacionismo y de la economía social de
carácter agroalimentario, y el apoyo e impulso a las organizaciones interprofesionales;
desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada alimentaria
y proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo
de productos agroalimentarios.
Segundo.
Que la Organización Interprofesional del Sector Lácteo (INLAC), inscrita en el
Registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 14 de octubre de 1997,
engloba a todo el sector lácteo español cuyos miembros representan tanto a la rama
productora, a los ganaderos, como a la transformadora, cooperativas e industrias,
representando los intereses comunes de la cadena del sector lácteo de vaca, oveja y
cabra; mediante el diseño, el acuerdo y la implantación de medidas vinculantes dirigidas
hacia su vertebración y estabilidad sectorial.
Tercero.
Que las partes han venido manteniendo un marco de colaboración estrecho, fruto del
cual se han firmado Convenios previos en relación a las actividades de intercambio de
información sectorial que permita la monitorización de la situación del mercado lácteo; en
particular, al intercambio de datos relativos a las declaraciones de entregas de leche
cruda y de contratos; al desarrollo de acciones divulgativas del paquete lácteo; a la
profundización en la elaboración de índices de referenciación de precios de la leche y su
difusión; al impulso del consumo a través de la promoción de la leche y productos
lácteos de origen nacional, entre otras.
Que dado que la vigencia del anterior Convenio finaliza el 31 de diciembre de 2021,
las partes consideran conveniente la suscripción de un nuevo Convenio que incorpore
junto a las anteriores materias otros nuevos ámbitos de actuación.
Quinto.
Que en los aspectos hasta ahora citados se considera que las iniciativas del MAPA e
INLAC son coincidentes, y para desarrollarlas es conveniente establecer un nuevo marco
de colaboración común.
cve: BOE-A-2021-21499
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.