III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21511)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales), para la coedición de la Revista de Historia Económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163960
Quinta.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales pone a disposición de este
proyecto la cabecera de la revista en español; e incluirá la Revista de Historia Económica
entre el elenco de revistas que publica, a los efectos de promoción, difusión y publicidad.
Llevará, por tanto, NIPO; será incluida en SICOPO, y se podrá acceder a ella a través de
la página web del organismo.
Sexta.
La Universidad Carlos III, a través del Instituto Figuerola, entregará al CEPC 10
ejemplares de cada número de la Revista de Historia Económica, así como su versión en
pdf en un plazo de dos meses tras su publicación. Asimismo facilitará al CEPC una clave
de acceso gratuito a la Revista para su Biblioteca.
Séptima.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se creará una comisión que estará integrada
por:
– Un representante del CEPC.
– Un representante de la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola).
Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento
del presente convenio, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Octava.
La directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el director del
Instituto Figuerola, miembros natos del Patronato de la Revista de Historia Económica
(Journal of Iberian and Latin American Economic History), podrán proponer al Patronato
el nombramiento de académicos de prestigio para formar parte del Consejo Editorial de
la Revista, órgano encargado de decidir sobre el contenido de la revista.
El Patronato, órgano compuesto además por los antiguos directores de la Revista de
Historia Económica, se reunirá una vez al año para la valoración y análisis del informe
del director en ejercicio de la revista, así como para la aprobación de las cuentas
anuales, incluyendo la información relativa a los acuerdos contractuales que se han
establecido, su contenido y alcance.
Si desde la firma de este Convenio se produjeran remanentes por existir ingresos no
gastados el Patronato acordará el destino de los mismos.
Novena.
Décima.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo
de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
este persistiera, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-21511
Verificable en https://www.boe.es
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante la correspondiente adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163960
Quinta.
El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales pone a disposición de este
proyecto la cabecera de la revista en español; e incluirá la Revista de Historia Económica
entre el elenco de revistas que publica, a los efectos de promoción, difusión y publicidad.
Llevará, por tanto, NIPO; será incluida en SICOPO, y se podrá acceder a ella a través de
la página web del organismo.
Sexta.
La Universidad Carlos III, a través del Instituto Figuerola, entregará al CEPC 10
ejemplares de cada número de la Revista de Historia Económica, así como su versión en
pdf en un plazo de dos meses tras su publicación. Asimismo facilitará al CEPC una clave
de acceso gratuito a la Revista para su Biblioteca.
Séptima.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se creará una comisión que estará integrada
por:
– Un representante del CEPC.
– Un representante de la Universidad Carlos III de Madrid (Instituto Figuerola).
Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento
del presente convenio, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Octava.
La directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el director del
Instituto Figuerola, miembros natos del Patronato de la Revista de Historia Económica
(Journal of Iberian and Latin American Economic History), podrán proponer al Patronato
el nombramiento de académicos de prestigio para formar parte del Consejo Editorial de
la Revista, órgano encargado de decidir sobre el contenido de la revista.
El Patronato, órgano compuesto además por los antiguos directores de la Revista de
Historia Económica, se reunirá una vez al año para la valoración y análisis del informe
del director en ejercicio de la revista, así como para la aprobación de las cuentas
anuales, incluyendo la información relativa a los acuerdos contractuales que se han
establecido, su contenido y alcance.
Si desde la firma de este Convenio se produjeran remanentes por existir ingresos no
gastados el Patronato acordará el destino de los mismos.
Novena.
Décima.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo
de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
este persistiera, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
cve: BOE-A-2021-21511
Verificable en https://www.boe.es
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante la correspondiente adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.