III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21472)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Comunidad de Madrid, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163643

Sexta. Duración.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será publicado en el plazo de diez días
hábiles en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Será prorrogable por otros cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la
prórroga antes del fin de la vigencia del Convenio.
Séptima. Modificación y causas de extinción.
Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Serán causas de extinción del Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Régimen Jurídico del Convenio.

El presente Convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de
cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2021-21472
Verificable en https://www.boe.es

Octava.