III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21472)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Comunidad de Madrid, para la colaboración en materia de cursos selectivos y actividades formativas de médicos forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163642

Tercera. Financiación.
Este Convenio no conlleva obligaciones ni compromisos de gasto adicionales
aparejados para el presupuesto del CEJ ni para la Comunidad de Madrid.
En el caso de los cursos selectivos (cláusula Segunda.1), la parte firmante que
incorpore a sus funcionarios en prácticas en el curso selectivo que organice la otra parte
firmante seguirá siendo la responsable del abono de las nóminas de sus funcionarios en
prácticas (capítulo 1) y de todas las indemnizaciones por razón de servicio (capítulo 2) a
las que tuvieran derecho estos funcionarios en prácticas o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por la asistencia al curso selectivo de la otra parte firmante.
En el caso de las actividades formativas (cláusula Segunda.2), la parte firmante que
incorpore a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de su ámbito
competencial en las actividades formativas que organice la otra parte firmante seguirá
siendo la responsable del abono de todas las indemnizaciones por razón de servicio
(capítulo 2) a las que tuvieran derecho estos funcionarios o por cualquier otro gasto que
pudiera originarse por su asistencia a las actividades formativas de la otra parte firmante.
La cesión de espacios entre las partes firmantes tendrá siempre un carácter gratuito.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento de este Convenio, integrada por 4 miembros,
designados por los firmantes de cada parte:
– 2 miembros por parte del CEJ.
– 2 por parte de la Comunidad de Madrid.
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de seguimiento se incluyen:
a) Determinar anualmente, mediante acuerdo, si los funcionarios en prácticas del
ámbito competencial de una de las partes firmantes se incorporarán o no al curso
selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante.
b) Determinar anualmente, mediante acuerdo, el número y denominación de las
actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de médicos forenses de cada
parte que se abre a la participación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos
Forenses del ámbito competencial de la otra parte firmante. La Comisión indicará el
título, la fecha, la sede, el número de plazas previstas, el programa mínimo de cada
actividad formativa, así como el presupuesto correspondiente.
c) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de las
actuaciones que se establezcan.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Difusión.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones,
web, redes sociales, etc.) a los cursos selectivos y actividades formativas en que
participen funcionarios de ambas partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos selectivos y actividades formativas
que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en
común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser
conocida por los asistentes.

cve: BOE-A-2021-21472
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.