III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-21540)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Confederación de Asociaciones de Frisona Española, para la realización de investigaciones relacionadas con la selección genética en materia de emisiones de metano y eficiencia energética en la raza bovina frisona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164163
La valoración de la aportación que realiza CONAFE asciende a 24.700,00 euros al
año en:
– Personal propio: 5.000,00 euros (200 horas Dept. Técnico + 544 horas horas Dept.
Morfología).
– Material fungible: 2.200,00 euros (gases 1.200,00 € + filtros 600,00 € + tubos y
otros 400,00 €).
– Compensación a ganaderos: 2.500,00 euros.
– Aportación dineraria al INIA-CSIC para la realización de las actividades: 15.000,00
euros/anuales.
La aportación dineraria total de CONAFE al INIA-CSIC durante los tres años de
duración del convenio será de 45.000,00 euros y se transferirá al INIA-CSIC de la forma
siguiente:
– Una primera aportación de 7.500,00 euros, a la entrada en vigor del convenio, y
– Cinco aportaciones de 7.500,00 euros cada 6 meses hasta completar
los 45.000,00 euros.
Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente número ES78 2100 5731
7602 0023 9230, de CaixaBank, en Paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid, a nombre
del INIA.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo
del Convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su
contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de quince días tras
la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada
por dos representantes de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la
Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la
presencia de al menos un representante de cada parte.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y ejercerá sus funciones
de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Información entre las partes.
Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del
presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados
en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.
Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a
terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la
existencia del mismo.
Sexta. Propiedad de los resultados.
Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la
confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-21540
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164163
La valoración de la aportación que realiza CONAFE asciende a 24.700,00 euros al
año en:
– Personal propio: 5.000,00 euros (200 horas Dept. Técnico + 544 horas horas Dept.
Morfología).
– Material fungible: 2.200,00 euros (gases 1.200,00 € + filtros 600,00 € + tubos y
otros 400,00 €).
– Compensación a ganaderos: 2.500,00 euros.
– Aportación dineraria al INIA-CSIC para la realización de las actividades: 15.000,00
euros/anuales.
La aportación dineraria total de CONAFE al INIA-CSIC durante los tres años de
duración del convenio será de 45.000,00 euros y se transferirá al INIA-CSIC de la forma
siguiente:
– Una primera aportación de 7.500,00 euros, a la entrada en vigor del convenio, y
– Cinco aportaciones de 7.500,00 euros cada 6 meses hasta completar
los 45.000,00 euros.
Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente número ES78 2100 5731
7602 0023 9230, de CaixaBank, en Paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid, a nombre
del INIA.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo
del Convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su
contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de quince días tras
la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada
por dos representantes de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la
Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la
presencia de al menos un representante de cada parte.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y ejercerá sus funciones
de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Información entre las partes.
Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del
presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados
en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.
Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a
terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la
existencia del mismo.
Sexta. Propiedad de los resultados.
Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la
confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del
Convenio.
cve: BOE-A-2021-21540
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.