III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21484)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la promoción del pensamiento computacional en todas las etapas educativas no universitarias a través del proyecto "Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163685
Gobierno Vasco») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma
conjunta, «las partes».
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este convenio y
EXPONEN
Primero.
Que el MEFP es el Departamento de la Administración General del Estado
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y
de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8, del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y
difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así
como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la
realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica
del profesorado.
Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a impulsar y generalizar el
uso de las tecnologías en las aulas, con especial énfasis en el pensamiento
computacional y la inteligencia artificial, comprendiéndolas y explotándolas para
beneficiar la formación del alumnado y ayudando al profesorado en su tarea de formar a
los alumnos del siglo XXI. Esta finalidad es una respuesta a los principios y fines de la
educación mencionados en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que incluyen el fomento y
la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, además
de la capacitación del alumnado para su plena inmersión en la sociedad digital. Del
mismo modo, la ley insta a los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al
conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, entre otros, menciona
explícitamente, la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la
experimentación y la renovación educativa.
Tercero.
Cuarto.
Que teniendo conocimiento del proyecto EPCIA, el Departamento de Educación del
Gobierno Vasco tiene interés en sumarse al mismo, facilitando la participación de un
máximo de 60 docentes y 30 centros educativos de su ámbito territorial sostenidos con
fondos públicos y que impartan alguna de las enseñanzas oficiales no universitarias.
Este número podrá aumentarse si existe disponibilidad y así lo acuerdan el
Departamento de Educación del Gobierno Vasco y MEFP.
cve: BOE-A-2021-21484
Verificable en https://www.boe.es
Que con la finalidad indicada en el apartado anterior, el Instituto Nacional de
Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (en adelante «INTEF»), en
representación del MEFP, coordina el proyecto «Escuela de Pensamiento Computacional
e Inteligencia Artificial» (en adelante, EPCIA), con el objetivo de ofrecer recursos
educativos abiertos, formación y soluciones tecnológicas que ayuden a los docentes
españoles a incorporar en su práctica docente las habilidades relacionadas con el
pensamiento computacional, la programación y la inteligencia artificial.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163685
Gobierno Vasco») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma
conjunta, «las partes».
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este convenio y
EXPONEN
Primero.
Que el MEFP es el Departamento de la Administración General del Estado
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y
de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8, del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y
difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así
como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la
realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica
del profesorado.
Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a impulsar y generalizar el
uso de las tecnologías en las aulas, con especial énfasis en el pensamiento
computacional y la inteligencia artificial, comprendiéndolas y explotándolas para
beneficiar la formación del alumnado y ayudando al profesorado en su tarea de formar a
los alumnos del siglo XXI. Esta finalidad es una respuesta a los principios y fines de la
educación mencionados en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que incluyen el fomento y
la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, además
de la capacitación del alumnado para su plena inmersión en la sociedad digital. Del
mismo modo, la ley insta a los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al
conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, entre otros, menciona
explícitamente, la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la
experimentación y la renovación educativa.
Tercero.
Cuarto.
Que teniendo conocimiento del proyecto EPCIA, el Departamento de Educación del
Gobierno Vasco tiene interés en sumarse al mismo, facilitando la participación de un
máximo de 60 docentes y 30 centros educativos de su ámbito territorial sostenidos con
fondos públicos y que impartan alguna de las enseñanzas oficiales no universitarias.
Este número podrá aumentarse si existe disponibilidad y así lo acuerdan el
Departamento de Educación del Gobierno Vasco y MEFP.
cve: BOE-A-2021-21484
Verificable en https://www.boe.es
Que con la finalidad indicada en el apartado anterior, el Instituto Nacional de
Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (en adelante «INTEF»), en
representación del MEFP, coordina el proyecto «Escuela de Pensamiento Computacional
e Inteligencia Artificial» (en adelante, EPCIA), con el objetivo de ofrecer recursos
educativos abiertos, formación y soluciones tecnológicas que ayuden a los docentes
españoles a incorporar en su práctica docente las habilidades relacionadas con el
pensamiento computacional, la programación y la inteligencia artificial.