III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21533)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
7.
Sec. III. Pág. 164071
Delegados de Protección de Datos.
La Comunidad de Madrid y el MS facilitarán el contacto de sus respectivos
Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que designen, al
objeto de abordar las cuestiones que acaezcan en materia de protección de datos
durante la provisión de los servicios CBeHIS a través de la infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento
del RGPD.
Cuarta.
Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los
CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Comunidad de Madrid será responsable de la identificación, autenticación y
autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la
operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas
Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico.
La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad de Madrid y el MS, dentro de su
respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de
los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que
dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta
sanitaria individual y el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que modifica
el Real Decreto 183/2004, se establecen los requisitos y condiciones para su emisión y
los datos básicos comunes que debe contener; entre ellos, el código de identificación
personal del Sistema Nacional de Salud.
La Comunidad de Madrid será responsable de la identificación de ciudadanos y
pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
7. MS y la Comunidad de Madrid efectuarán una monitorización de las novedades y
modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información
clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas,
se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos
que a tal efecto se deriven de esta.
8. MS y la Comunidad de Madrid deberán realizar las pruebas, tests y auditorías
oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la
cve: BOE-A-2021-21533
Verificable en https://www.boe.es
I. Requisitos organizativos:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
7.
Sec. III. Pág. 164071
Delegados de Protección de Datos.
La Comunidad de Madrid y el MS facilitarán el contacto de sus respectivos
Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que designen, al
objeto de abordar las cuestiones que acaezcan en materia de protección de datos
durante la provisión de los servicios CBeHIS a través de la infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento
del RGPD.
Cuarta.
Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los
CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Comunidad de Madrid será responsable de la identificación, autenticación y
autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la
operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas
Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico.
La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad de Madrid y el MS, dentro de su
respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de
los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que
dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta
sanitaria individual y el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que modifica
el Real Decreto 183/2004, se establecen los requisitos y condiciones para su emisión y
los datos básicos comunes que debe contener; entre ellos, el código de identificación
personal del Sistema Nacional de Salud.
La Comunidad de Madrid será responsable de la identificación de ciudadanos y
pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
7. MS y la Comunidad de Madrid efectuarán una monitorización de las novedades y
modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información
clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas,
se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos
que a tal efecto se deriven de esta.
8. MS y la Comunidad de Madrid deberán realizar las pruebas, tests y auditorías
oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la
cve: BOE-A-2021-21533
Verificable en https://www.boe.es
I. Requisitos organizativos: