III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21533)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164072
entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos
alcanzados en la eHN y en el SNS.
II. Requisitos semánticos:
1. La Comunidad de Madrid usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la
infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales
vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido
adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento de la Comunidad de Madrid deberán
garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los
contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. La Comunidad de Madrid deberá designar al menos una persona experta en
interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o
específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de
fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicable a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las
partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos
acordados a nivel europeo. La Comunidad de Madrid adaptará en sus sistemas aquellas
especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto
funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad de
Madrid. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace
terminológico y valores de los elementos de datos.
III. Requisitos técnicos:
1. El Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid implementarán aquellos
requisitos tecnológicos que sean acordados a nivel europeo en la eHN para el desarrollo
y correcto funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de la infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el Anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2021-21533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164072
entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos
alcanzados en la eHN y en el SNS.
II. Requisitos semánticos:
1. La Comunidad de Madrid usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la
infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales
vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido
adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento de la Comunidad de Madrid deberán
garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los
contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. La Comunidad de Madrid deberá designar al menos una persona experta en
interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o
específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de
fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicable a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las
partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos
acordados a nivel europeo. La Comunidad de Madrid adaptará en sus sistemas aquellas
especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto
funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad de
Madrid. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace
terminológico y valores de los elementos de datos.
III. Requisitos técnicos:
1. El Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid implementarán aquellos
requisitos tecnológicos que sean acordados a nivel europeo en la eHN para el desarrollo
y correcto funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de la infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el Anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2021-21533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310