III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21531)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

6.

Sec. III. Pág. 164045

Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.

En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9 del
RGPD.
7.

Delegados de Protección de Datos.

El Servicio Murciano de Salud y el MS facilitarán el contacto de sus respectivos
Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que designen, al
objeto de abordar las cuestiones que acaezcan en materia de protección de datos
durante la provisión de los servicios CBeHIS a través de la infraestructura eHDSI.
8.

Sistemas de Gestión del Riesgo.

Las partes firmantes del convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento del
RGPD.
Cuarta.

Obligaciones y responsabilidades de las partes.

El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
Requisitos organizativos.

1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los
CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará
por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos alcanzados
a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS.
2. Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Servicio Murciano de
Salud será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los
profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los
servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad
(«Identity Providers») a nivel autonómico.
3. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a
través del Servicio Murciano de Salud y el MS, dentro de su respectivo ámbito
competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y
pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real
Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Servicio Murciano
de Salud serán responsables de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado
de afiliación sea otro estado miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.

cve: BOE-A-2021-21531
Verificable en https://www.boe.es

I.