III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21531)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164046

7. MS y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Servicio
Murciano de Salud efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones
legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta
monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará
en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal
efecto se deriven de esta.
8. MS y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Servicio
Murciano de Salud deberán realizar las pruebas, tests y auditorías oportunas para probar
el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción
de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y
en el SNS.
II.

Requisitos semánticos.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Servicio Murciano
de Salud usarán el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en
caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de
terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como
estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento del Servicio Murciano de Salud deberán
garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los
contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. El Servicio Murciano de Salud deberá designar al menos una persona experta en
interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o
específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de
fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las
partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos
acordados a nivel europeo. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través
del Servicio Murciano de Salud adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones
semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los
CBeHIS, según se establezca entre las partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia a través del Servicio Murciano de Salud. Dichas
auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y
valores de los elementos de datos.
Requisitos técnicos.

1. El Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a
través del Servicio Murciano de Salud implementarán aquellos requisitos tecnológicos
que sean acordados a nivel europeo en la eHN para el desarrollo y correcto
funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de la infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se

cve: BOE-A-2021-21531
Verificable en https://www.boe.es

III.