III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21532)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164057
y autorización de los profesionales de la salud competentes para el tratamiento de los
datos personales de los ciudadanos nacionales y europeos.
3.
Categorías de datos.
Las categorías de datos que se comunicarán dentro del CBeHIS serán datos
personales de tipo identificativo, datos de filiación y contacto, y categorías especiales de
datos personales, entre ellos, datos personales de salud.
Concretamente, la información clínica objeto de tratamiento se detalla en el documento
«European Guidelines on Patient Summary and ePrescription», elaborado y aprobado por la
eHN, así como en otros documentos o especificaciones técnicas europeos y nacionales
vinculados a las mismas. La eHN, en base al artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE de
Asistencia Sanitaria Transfronteriza y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765, de la
Comisión, de 22 de octubre de 2019, acordará aquellos documentos que sean precisos
para el intercambio de otros informes clínicos de la Historia Clínica.
4.
Información sobre el tratamiento de datos personales.
El MS y el Departamento de Salud serán responsables de informar a ciudadanos y
pacientes nacionales y europeos en relación a los CBeHIS y para el cumplimiento de los
artículos 13 y 14 del RGPD. Para cumplir con esta obligación, el MS elaborará la Nota
Informativa de Paciente (Patient Information Notice–PIN) que compartirá con las CC. AA.
e INGESA.
El Departamento de Salud podrá adaptar el texto básico elaborado por el MS a las
particularidades de sus Sistemas de Información autonómicos, en su caso. Los Servicios
de Salud autonómicos e INGESA serán responsables de la provisión efectiva y en forma
de dicha información.
El MS publicará el PIN en su página web al objeto de que esté disponible para todos
los ciudadanos nacionales y europeos, en aras de fomentar la transparencia de las
políticas de protección de datos en el marco del CBeHIS.
5.
Ejercicio de Derechos.
El Departamento de Salud competente en cada caso, será responsable de tutelar el
ejercicio por parte de cualquier interesado, respecto de los derechos indicados en los
artículos 15 a 22 RGPD que sean aplicables, esto es, derechos de acceso, rectificación,
limitación y oposición. El Departamento de Salud informará a los pacientes a los que
presten asistencia dónde y en qué forma pueden ejercer sus derechos. No obstante, lo
anterior, deberá tenerse en cuenta que a los interesados les asiste el derecho de
poderse dirigir su solicitud, para poder ejercer estos derechos frente a, y en contra de,
cualquiera de las Partes, así como de las organizaciones que estas designen.
Las partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9
del RGPD.
7.
Delegados de Protección de Datos.
El Departamento de Salud y el MS facilitarán el contacto de sus respectivos
Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que designen, al
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164057
y autorización de los profesionales de la salud competentes para el tratamiento de los
datos personales de los ciudadanos nacionales y europeos.
3.
Categorías de datos.
Las categorías de datos que se comunicarán dentro del CBeHIS serán datos
personales de tipo identificativo, datos de filiación y contacto, y categorías especiales de
datos personales, entre ellos, datos personales de salud.
Concretamente, la información clínica objeto de tratamiento se detalla en el documento
«European Guidelines on Patient Summary and ePrescription», elaborado y aprobado por la
eHN, así como en otros documentos o especificaciones técnicas europeos y nacionales
vinculados a las mismas. La eHN, en base al artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE de
Asistencia Sanitaria Transfronteriza y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765, de la
Comisión, de 22 de octubre de 2019, acordará aquellos documentos que sean precisos
para el intercambio de otros informes clínicos de la Historia Clínica.
4.
Información sobre el tratamiento de datos personales.
El MS y el Departamento de Salud serán responsables de informar a ciudadanos y
pacientes nacionales y europeos en relación a los CBeHIS y para el cumplimiento de los
artículos 13 y 14 del RGPD. Para cumplir con esta obligación, el MS elaborará la Nota
Informativa de Paciente (Patient Information Notice–PIN) que compartirá con las CC. AA.
e INGESA.
El Departamento de Salud podrá adaptar el texto básico elaborado por el MS a las
particularidades de sus Sistemas de Información autonómicos, en su caso. Los Servicios
de Salud autonómicos e INGESA serán responsables de la provisión efectiva y en forma
de dicha información.
El MS publicará el PIN en su página web al objeto de que esté disponible para todos
los ciudadanos nacionales y europeos, en aras de fomentar la transparencia de las
políticas de protección de datos en el marco del CBeHIS.
5.
Ejercicio de Derechos.
El Departamento de Salud competente en cada caso, será responsable de tutelar el
ejercicio por parte de cualquier interesado, respecto de los derechos indicados en los
artículos 15 a 22 RGPD que sean aplicables, esto es, derechos de acceso, rectificación,
limitación y oposición. El Departamento de Salud informará a los pacientes a los que
presten asistencia dónde y en qué forma pueden ejercer sus derechos. No obstante, lo
anterior, deberá tenerse en cuenta que a los interesados les asiste el derecho de
poderse dirigir su solicitud, para poder ejercer estos derechos frente a, y en contra de,
cualquiera de las Partes, así como de las organizaciones que estas designen.
Las partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9
del RGPD.
7.
Delegados de Protección de Datos.
El Departamento de Salud y el MS facilitarán el contacto de sus respectivos
Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que designen, al
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
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