III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21532)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164056
información clínica dentro del marco del CBeHIS y la infraestructura eHDSI. Esto
significa que los datos personales se registran, transfieren y almacenan de acuerdo con
el RGPD y con la normativa de protección de datos del país en el que el paciente reciba
asistencia sanitaria (o país de tratamiento).
2.
Principios relativos al tratamiento de datos personales.
2.1 Las bases jurídicas del tratamiento son las previstas en el artículo 6.1 c), d) y e)
del RGPD y lo dispuesto en el artículo 9.2 h) e i) del RGPD en relación con el
Directiva 2011/24/UE de asistencia Sanitaria Transfronteriza, el Real Decreto 81/2014,
de 7 de febrero, de transposición de la misma y la Disposición Adicional Decimoséptima
de la LOPDGDD que al amparo de las letras g), h), i) y j) del artículo 9.2 RGPD legitima el
tratamiento de datos relacionados con la salud que estén regulados en las siguientes leyes
y su normativa de desarrollo: la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud y la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
2.2 Los datos objeto de tratamiento sirven a la finalidad de garantizar la asistencia
sanitaria transfronteriza, a través de la comunicación de la información clínica, de los
ciudadanos y/o pacientes nacionales y europeos, que se acuerde dentro del marco
CBeHIS. La comunicación se efectuará entre las Autoridades Nacionales o las
Organizaciones Nacionales responsables de los NCPeH dentro de los Estados Miembros
de la UE y la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio). A nivel SNS estos datos se
comunicarán entre el Departamento de Salud, y el MS para lo cual se utilizará la
infraestructura nacional existente para los Sistemas de Información que dispone la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS.
Los responsables del tratamiento garantizarán que el tratamiento ulterior de los datos
personales de salud cumpla con los principios y condiciones establecidos en el RGPD,
en particular el párrafo 1 del artículo 5 (b), en relación con el artículo 89, o su
artículo 6, apartado 4, y la legislación nacional acorde con el RGPD.
Los responsables del tratamiento, y los encargados del tratamiento en su caso,
accederán únicamente a los datos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo
de sus funciones.
2.3 Los responsables del tratamiento garantizan el cumplimiento del principio de
confidencialidad en relación con los profesionales que accedan a los sistemas de
información a los que se refiere la cláusula Segunda iii del presente convenio.
Los profesionales estarán sujetos en todo caso, al deber de confidencialidad previsto
en el Los artículo 5 de la LOPDGDD, y el acceso a la información se efectuará en los
términos y con los límites que dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, y la normativa de desarrollo.
2.4 El Departamento de Salud, es responsables de la identificación y autorización
de los profesionales de la salud competentes para el tratamiento de los datos personales
de los ciudadanos nacionales y europeos. Esta autorización se efectuará en los términos
que disponga la normativa nacional y autonómica, así como en los términos
consensuados y/o /acordados a nivel SNS por el MS y el Departamento de Salud Los
responsables del tratamiento impedirán el acceso no autorizado o ilícito a los sistemas
de información, de acuerdo con el articulo 32.1 b) del RGPD, a través de la identificación
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento de datos personales que lleven a cabo los responsables del
tratamiento, y en su caso, los encargados del tratamiento, deberán cumplir los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164056
información clínica dentro del marco del CBeHIS y la infraestructura eHDSI. Esto
significa que los datos personales se registran, transfieren y almacenan de acuerdo con
el RGPD y con la normativa de protección de datos del país en el que el paciente reciba
asistencia sanitaria (o país de tratamiento).
2.
Principios relativos al tratamiento de datos personales.
2.1 Las bases jurídicas del tratamiento son las previstas en el artículo 6.1 c), d) y e)
del RGPD y lo dispuesto en el artículo 9.2 h) e i) del RGPD en relación con el
Directiva 2011/24/UE de asistencia Sanitaria Transfronteriza, el Real Decreto 81/2014,
de 7 de febrero, de transposición de la misma y la Disposición Adicional Decimoséptima
de la LOPDGDD que al amparo de las letras g), h), i) y j) del artículo 9.2 RGPD legitima el
tratamiento de datos relacionados con la salud que estén regulados en las siguientes leyes
y su normativa de desarrollo: la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud y la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
2.2 Los datos objeto de tratamiento sirven a la finalidad de garantizar la asistencia
sanitaria transfronteriza, a través de la comunicación de la información clínica, de los
ciudadanos y/o pacientes nacionales y europeos, que se acuerde dentro del marco
CBeHIS. La comunicación se efectuará entre las Autoridades Nacionales o las
Organizaciones Nacionales responsables de los NCPeH dentro de los Estados Miembros
de la UE y la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio). A nivel SNS estos datos se
comunicarán entre el Departamento de Salud, y el MS para lo cual se utilizará la
infraestructura nacional existente para los Sistemas de Información que dispone la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS.
Los responsables del tratamiento garantizarán que el tratamiento ulterior de los datos
personales de salud cumpla con los principios y condiciones establecidos en el RGPD,
en particular el párrafo 1 del artículo 5 (b), en relación con el artículo 89, o su
artículo 6, apartado 4, y la legislación nacional acorde con el RGPD.
Los responsables del tratamiento, y los encargados del tratamiento en su caso,
accederán únicamente a los datos que sean estrictamente necesarios para el desarrollo
de sus funciones.
2.3 Los responsables del tratamiento garantizan el cumplimiento del principio de
confidencialidad en relación con los profesionales que accedan a los sistemas de
información a los que se refiere la cláusula Segunda iii del presente convenio.
Los profesionales estarán sujetos en todo caso, al deber de confidencialidad previsto
en el Los artículo 5 de la LOPDGDD, y el acceso a la información se efectuará en los
términos y con los límites que dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, y la normativa de desarrollo.
2.4 El Departamento de Salud, es responsables de la identificación y autorización
de los profesionales de la salud competentes para el tratamiento de los datos personales
de los ciudadanos nacionales y europeos. Esta autorización se efectuará en los términos
que disponga la normativa nacional y autonómica, así como en los términos
consensuados y/o /acordados a nivel SNS por el MS y el Departamento de Salud Los
responsables del tratamiento impedirán el acceso no autorizado o ilícito a los sistemas
de información, de acuerdo con el articulo 32.1 b) del RGPD, a través de la identificación
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
El tratamiento de datos personales que lleven a cabo los responsables del
tratamiento, y en su caso, los encargados del tratamiento, deberán cumplir los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD.