III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-21535)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
PROYECTO Nº: 3
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO
DE RPM PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Sec. III. Pág. 164106
LÍNEA: C22.l1
Cuidados personales, de asistencia y apoyo a las
actividades básicas de la vida diaria. o Alimentación y
nutrición adaptada a las necesidades individuales de las
personas internas. o Atención social, participación y apoyo
al voluntariado o actividades de las familias en coordinación
o no con los servicios sociales comunitarios. o Animación
socio-cultural y de envejecimiento activo.
Dentro de la comunidad autónoma de La Rioja no existen
plazas de atención residencial de carácter privado, a las que
poder acceder por ejemplo mediante una prestación
vinculada al servicio. Todas las plazas existentes están
incorporadas mediante los correspondientes contratos
administrativos de servicios a la red pública, por lo que la
única forma de acceder a ellas es a través del Sistema
Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
La lista de espera va aumentando cada vez más debido al
envejecimiento de los padres y madres de las personas con
discapacidad, fallecimientos de los progenitores o personas
cuidadoras, situaciones de desprotección y urgencia etc.
La generación de plazas vacantes es mínima, y existen muy
pocos movimientos, lo que impide la incorporación de las
personas en lista de espera y su reducción, y también de los
posibles traslados entre residentes de distintos centros. La
incorporación a los centros se puede producir a partir de los
18 años, y su permanencia en estos momentos no tienen
límite, dado que de facto no se aplica la previsión de los 6065 años previsto en la normativa.
La inexistencia de plazas vacantes, hace también imposible
la atención de situaciones de urgencia o de extrema
gravedad, en las que sea necesaria una incorporación y
atención inmediata en un centro de atención residencial.
Además,
también afecta al servicio de estancias
temporales residenciales, dado que el número de plazas
disponibles en los centros para la atención de estos casos
es cada vez menor, frente al aumento año tras años de las
solicitudes de este servicio por las circunstancias
mencionadas anteriormente de envejecimiento de los
progenitores, necesidades de descanso, enfermedad.
cve: BOE-A-2021-21535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
A corto plazo la disponibilidad de plazas para poder atender
la demanda va inevitablemente unida a la necesidad de
generar recursos residenciales nuevos ya sean para
personas con discapacidad menores de 60-65 años o
recursos especializados para personas mayores con
discapacidad.
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Lunes 27 de diciembre de 2021
PROYECTO Nº: 3
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO
DE RPM PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Sec. III. Pág. 164106
LÍNEA: C22.l1
Cuidados personales, de asistencia y apoyo a las
actividades básicas de la vida diaria. o Alimentación y
nutrición adaptada a las necesidades individuales de las
personas internas. o Atención social, participación y apoyo
al voluntariado o actividades de las familias en coordinación
o no con los servicios sociales comunitarios. o Animación
socio-cultural y de envejecimiento activo.
Dentro de la comunidad autónoma de La Rioja no existen
plazas de atención residencial de carácter privado, a las que
poder acceder por ejemplo mediante una prestación
vinculada al servicio. Todas las plazas existentes están
incorporadas mediante los correspondientes contratos
administrativos de servicios a la red pública, por lo que la
única forma de acceder a ellas es a través del Sistema
Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
La lista de espera va aumentando cada vez más debido al
envejecimiento de los padres y madres de las personas con
discapacidad, fallecimientos de los progenitores o personas
cuidadoras, situaciones de desprotección y urgencia etc.
La generación de plazas vacantes es mínima, y existen muy
pocos movimientos, lo que impide la incorporación de las
personas en lista de espera y su reducción, y también de los
posibles traslados entre residentes de distintos centros. La
incorporación a los centros se puede producir a partir de los
18 años, y su permanencia en estos momentos no tienen
límite, dado que de facto no se aplica la previsión de los 6065 años previsto en la normativa.
La inexistencia de plazas vacantes, hace también imposible
la atención de situaciones de urgencia o de extrema
gravedad, en las que sea necesaria una incorporación y
atención inmediata en un centro de atención residencial.
Además,
también afecta al servicio de estancias
temporales residenciales, dado que el número de plazas
disponibles en los centros para la atención de estos casos
es cada vez menor, frente al aumento año tras años de las
solicitudes de este servicio por las circunstancias
mencionadas anteriormente de envejecimiento de los
progenitores, necesidades de descanso, enfermedad.
cve: BOE-A-2021-21535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
A corto plazo la disponibilidad de plazas para poder atender
la demanda va inevitablemente unida a la necesidad de
generar recursos residenciales nuevos ya sean para
personas con discapacidad menores de 60-65 años o
recursos especializados para personas mayores con
discapacidad.
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