III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
10.2.1
Sec. III. Pág. 164202
Intercambio de energía de balance en sentido importador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido importador, se anotará un
derecho de cobro que se calculará mediante la fórmula siguiente:
DCIINi = ∑i (EIINi x PIN)
Donde:
EIINi,b = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del Anexo V del procedimiento de operación 7.2.
10.2.2
Intercambio de energía de balance en sentido exportador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido exportador, se anotará una
obligación de pago que se calculará mediante la fórmula siguiente:
OPEINi = ∑i (EEINi x PIN)
Donde:
EEINi,b = Energía de exportación correspondiente a un intercambio transfronterizo
de energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del Anexo V del procedimiento de operación 7.2.
III. LIQUIDACIÓN DE LOS DESVÍOS
11.
Liquidación del desvío del BRP
El periodo de liquidación de los desvíos es horario. Los términos de las fórmulas de
este apartado se entenderán referidos a valores de una hora.
En cada hora, se realizará una única anotación a cada BRP por la liquidación del
desvío por su actividad de generación y de su consumo en una unidad de liquidación
específica para cada BRP.
11.1
Derecho de cobro por el desvío a subir del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es positivo, el precio a aplicar al desvío d será el
precio del desvío a subir, PDESVS, calculado según lo establecido en el apartado 13.2.
El derecho de cobro se calculará con la fórmula siguiente:
DCDESVbrp = DESVbrp x PDESVS
Obligación de pago por el desvío a bajar del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es negativo, el precio a aplicar al desvío d será
el precio del desvío a bajar, PDESVB, calculado según lo establecido en el
apartado 13.2. La obligación de pago se calculará con la fórmula siguiente:
OPDESVbrp = DESVbrp x PDESVB
11.3
Desvío cero del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es cero, el importe económico será cero.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
11.2
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
10.2.1
Sec. III. Pág. 164202
Intercambio de energía de balance en sentido importador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido importador, se anotará un
derecho de cobro que se calculará mediante la fórmula siguiente:
DCIINi = ∑i (EIINi x PIN)
Donde:
EIINi,b = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del Anexo V del procedimiento de operación 7.2.
10.2.2
Intercambio de energía de balance en sentido exportador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido exportador, se anotará una
obligación de pago que se calculará mediante la fórmula siguiente:
OPEINi = ∑i (EEINi x PIN)
Donde:
EEINi,b = Energía de exportación correspondiente a un intercambio transfronterizo
de energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del Anexo V del procedimiento de operación 7.2.
III. LIQUIDACIÓN DE LOS DESVÍOS
11.
Liquidación del desvío del BRP
El periodo de liquidación de los desvíos es horario. Los términos de las fórmulas de
este apartado se entenderán referidos a valores de una hora.
En cada hora, se realizará una única anotación a cada BRP por la liquidación del
desvío por su actividad de generación y de su consumo en una unidad de liquidación
específica para cada BRP.
11.1
Derecho de cobro por el desvío a subir del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es positivo, el precio a aplicar al desvío d será el
precio del desvío a subir, PDESVS, calculado según lo establecido en el apartado 13.2.
El derecho de cobro se calculará con la fórmula siguiente:
DCDESVbrp = DESVbrp x PDESVS
Obligación de pago por el desvío a bajar del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es negativo, el precio a aplicar al desvío d será
el precio del desvío a bajar, PDESVB, calculado según lo establecido en el
apartado 13.2. La obligación de pago se calculará con la fórmula siguiente:
OPDESVbrp = DESVbrp x PDESVB
11.3
Desvío cero del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es cero, el importe económico será cero.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
11.2