III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164200
La energía incumplida para cada zona de regulación z o cada BSP s se calculará
según la fórmula siguiente:
EINCLEBALBz,s = - mín ( - STGB z,s, máx (0, Σz,s MBCu - EREFBu) )
donde:
MBCu = medida en barras de central, según se establece en el Anexo II, de cada
unidad de programación integrada en la zona de regulación z o perteneciente al BSP s.
EREFB z,s = Σz,s PHFCu + SRTRB z,s + STGB z,s + (ESECSz + ESECBz)
SRTRB z,s = energía de restricciones en tiempo real neta a bajar, de la zona de
regulación z o del BSP s, obtenida como suma de la energía de restricciones asignada a
cada unidad de programación de la zona de regulación o del BSP s.
STGB z,s = saldo neto a bajar de la energía de energía de balance RR y terciaria, a
subir y a bajar, asignada a la zona de regulación o el BSP obtenida como suma de las
asignaciones a las unidades u integradas en la zona de regulación z o perteneciente al
BSP s.
Opcionalmente, previa solicitud al operador del sistema, la obligación de pago por
incumplimiento de asignación neta a bajar de energía de balance RR y terciaria del BSP,
s, se repartirá entre las unidades de programación con incumplimiento a bajar del BSP,
en proporción a su incumplimiento según las fórmulas del Anexo I.
8.3 Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía
de balance RR y terciaria.
La suma de las obligaciones de pago por incumplimientos de energía de energía de
balance RR y/o terciaria es el saldo de incumplimientos de energía de balance
(OPEINCLEBAL) que se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste y se
repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo establecido en el apartado 27 de
este procedimiento.
Liquidación en caso de anomalías de los sistemas de información
En caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los
precios resultantes de la activación de ofertas en las plataformas europeas de energía de
balance, el operador del sistema podrá aplicar un mecanismo de salvaguarda
contemplado en el correspondiente procedimiento de operación.
En estos casos, con carácter excepcional, el operador del sistema calculará el precio
de la correspondiente asignación de energía de balance como el valor medio aritmético
de los precios marginales de las asignaciones del mismo producto en el sentido
correspondiente en el mismo periodo de programación en todos los días del último mes
inmediato anterior.
El operador del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia sobre los hechos y circunstancias de la anomalía, así como del precio
calculado de acuerdo con el párrafo anterior, a la mayor brevedad posible. El operador
del sistema aplicará en la liquidación un precio distinto del calculado con la fórmula de
referencia prevista en el párrafo anterior cuando esté debidamente justificado y así se lo
requiera la CNMC.
Las diferencias económicas que se deriven de dicho ajuste se financiarán con cargo
a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164200
La energía incumplida para cada zona de regulación z o cada BSP s se calculará
según la fórmula siguiente:
EINCLEBALBz,s = - mín ( - STGB z,s, máx (0, Σz,s MBCu - EREFBu) )
donde:
MBCu = medida en barras de central, según se establece en el Anexo II, de cada
unidad de programación integrada en la zona de regulación z o perteneciente al BSP s.
EREFB z,s = Σz,s PHFCu + SRTRB z,s + STGB z,s + (ESECSz + ESECBz)
SRTRB z,s = energía de restricciones en tiempo real neta a bajar, de la zona de
regulación z o del BSP s, obtenida como suma de la energía de restricciones asignada a
cada unidad de programación de la zona de regulación o del BSP s.
STGB z,s = saldo neto a bajar de la energía de energía de balance RR y terciaria, a
subir y a bajar, asignada a la zona de regulación o el BSP obtenida como suma de las
asignaciones a las unidades u integradas en la zona de regulación z o perteneciente al
BSP s.
Opcionalmente, previa solicitud al operador del sistema, la obligación de pago por
incumplimiento de asignación neta a bajar de energía de balance RR y terciaria del BSP,
s, se repartirá entre las unidades de programación con incumplimiento a bajar del BSP,
en proporción a su incumplimiento según las fórmulas del Anexo I.
8.3 Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía
de balance RR y terciaria.
La suma de las obligaciones de pago por incumplimientos de energía de energía de
balance RR y/o terciaria es el saldo de incumplimientos de energía de balance
(OPEINCLEBAL) que se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste y se
repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo establecido en el apartado 27 de
este procedimiento.
Liquidación en caso de anomalías de los sistemas de información
En caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los
precios resultantes de la activación de ofertas en las plataformas europeas de energía de
balance, el operador del sistema podrá aplicar un mecanismo de salvaguarda
contemplado en el correspondiente procedimiento de operación.
En estos casos, con carácter excepcional, el operador del sistema calculará el precio
de la correspondiente asignación de energía de balance como el valor medio aritmético
de los precios marginales de las asignaciones del mismo producto en el sentido
correspondiente en el mismo periodo de programación en todos los días del último mes
inmediato anterior.
El operador del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia sobre los hechos y circunstancias de la anomalía, así como del precio
calculado de acuerdo con el párrafo anterior, a la mayor brevedad posible. El operador
del sistema aplicará en la liquidación un precio distinto del calculado con la fórmula de
referencia prevista en el párrafo anterior cuando esté debidamente justificado y así se lo
requiera la CNMC.
Las diferencias económicas que se deriven de dicho ajuste se financiarán con cargo
a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
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