III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-21544)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2022 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164236
consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte
conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones
1.667 miles de euros
𝑂𝑆
𝐶𝑅2022
:
Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la
retribución del operador del sistema en 2022.
1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los
precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.
2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 a partir del cual se establece la cuota variable
en 2022 ascenderá a 0,14058 euros/MWh.
Tercero. Saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2020.
De conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre,
el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2020 es de 2.563.630 euros.
Cuarto.
Eficacia.
Esta Resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2022.
Comuníquese esta resolución al operador del sistema, publíquese en la página web
de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo
establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2021-21544
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164236
consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte
conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones
1.667 miles de euros
𝑂𝑆
𝐶𝑅2022
:
Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la
retribución del operador del sistema en 2022.
1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los
precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.
2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 a partir del cual se establece la cuota variable
en 2022 ascenderá a 0,14058 euros/MWh.
Tercero. Saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2020.
De conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre,
el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2020 es de 2.563.630 euros.
Cuarto.
Eficacia.
Esta Resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2022.
Comuníquese esta resolución al operador del sistema, publíquese en la página web
de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo
establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2021-21544
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
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