III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2021-21544)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2022 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164234

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, en esta
Resolución se calcula el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2020, una
vez validado el soporte documental aportado por el operador del sistema.
Segundo.

Cálculo de la retribución del Operador del Sistema para 2022.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, la retribución del operador del

𝑂𝑆
𝑂𝑆
𝑅𝑇2022
, está compuesta por una base de retribución, 𝐵𝑅𝑒𝑡2022, el importe
𝑂𝑆
anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, 𝐶𝑅2022, y un tramo
𝑂𝑆
de retribución por incentivos, 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2022.
𝑂𝑆
La base de retribución, 𝐵𝑅𝑒𝑡2022, es aquella del periodo regulatorio 2020-2022, y se

sistema,

calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, a partir de un término de
retribución por OPEX (53.208 miles de euros), un margen del 5% sobre este término
(2.660 miles de euros), un término de amortización estándar (13.400 miles de euros) y
un término de retribución financiera estándar (2.325 miles de euros). Su valor se
establece, así como el de los términos para su cálculo, para el periodo
regulatorio 2020-2022, en la disposición adicional primera de la Circular 4/2019,
ascendiendo a 71.593 miles de euros.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,

𝑂𝑆
𝐶𝑅2022
, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, devengándose un

tercio cada año del periodo regulatorio. Su valor se establece en la disposición adicional
primera de la Circular 4/2019, siendo de 1.667 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, se ha
𝑂𝑆

incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2022,
consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite superior del 2%
considerado para el primer periodo regulatorio, según se establece en la disposición
adicional segunda de la Circular 4/2019, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el
nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto
consecuencia,
la retribución
del operador
sistema
para
2022,
en el En
artículo
17.2 de la Circular
4/2019. Este término
asciendedel
a 1.432
miles de
euros.

𝑂𝑆
𝐵𝑂𝑝𝑒𝑥2020−2022
𝑂𝑆
𝐵𝑂𝑝𝑒𝑥2020−2022
𝑂𝑆
𝐵𝑀𝑎𝑟𝑔_𝑂𝑝𝑒𝑥2020−2022
𝑂𝑆
𝐵𝑀𝑎𝑟𝑔_𝑂𝑝𝑒𝑥2020−2022
𝑂𝑆
𝐵𝑀𝑎𝑟𝑔𝑒𝑛𝑂𝑆
2020−2022
𝐵𝑀𝑎𝑟𝑔𝑒𝑛2020−2022

𝑂𝑆
𝑅𝑇2022
,

TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX
TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX.

53.208
53.208

MARGEN SOBRE EL TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX
MARGEN SOBRE EL TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN
2.660
POR OPEX.
Margen (%)
Margen (%).
5%

𝑂𝑆
𝑂𝑆
𝐵𝐴𝑚𝑜𝑟𝑡
𝐵𝐴𝑚𝑜𝑟𝑡2020−2022
2020−2022

TÉRMINO DE AMORTIZACIÓN ESTÁNDAR
TÉRMINO DE AMORTIZACIÓN ESTÁNDAR.

𝑂𝑆
𝑂𝑆
𝐵𝑅𝐹2020−2022
2020−2022

TÉRMINO
DE RETRIBUCIÓN
FINANCIERA
TÉRMINO
DE RETRIBUCIÓN
FINANCIERA ESTÁNDAR
2.325
ESTÁNDAR.

𝑂𝑆
𝐵𝐼𝑛𝑚𝑁2020−2022

Inmovilizado
Inmovilizado Neto
Estándar. Neto Estándar

13.400

2.660
5%
13.400
2.325

41.669

41.669

𝑂𝑆
𝑂𝑆
𝑇𝑎𝑠𝑎
𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒
𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛
𝑟𝑒𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑎
𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑎2020−2022
2020−2022

5,58%

5,58%

𝑂𝑆
𝐵𝑅𝑒𝑡2022

BASE DE RETRIBUCIÓN.

71.593

𝑂𝑆 𝑂𝑆
𝐵𝑅𝑒𝑡
2022
𝐶𝑅
2022

CUENTA
REGULATORIA
POR NUEVAS
BASE
DE RETRIBUCIÓN
OBLIGACIONES.

1.667

RETRIBUCIÓN SIN INCENTIVOS.

73.260

𝑂𝑆
𝐶𝑅2022

CUENTA REGULATORIA POR NUEVAS OBLIGACIONES

RETRIBUCIÓN SIN INCENTIVOS

71.593

1.667

73.260

cve: BOE-A-2021-21544
Verificable en https://www.boe.es

asciende a 74.692 miles de euros.

En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2022,
asciende a 74.692 miles de euros.

𝑂𝑆
,
𝑅𝑇2022