III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-21545)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2022 y la cuota para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164237

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
21545

Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución
del gestor técnico del sistema gasista para 2022 y la cuota para su
financiación.

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del gestor técnico del
sistema gasista para 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la
Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I.

Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 16 de enero de 2020.
II. Fundamentos de Derecho
Objeto de la presente Resolución.

En esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución del gestor técnico del
sistema gasista para 2022 en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la
Circular 1/2020, de 9 de enero.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, en
esta Resolución se establece la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema
para 2022.

cve: BOE-A-2021-21545
Verificable en https://www.boe.es

Primero.