III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21513)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo pos. 15.13 (E.C. Paterna)-pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

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efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan
las medidas y prescripciones establecidas en la documentación ambiental presentada.
Con fecha 9 de junio de 2020, Enagás ha solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y resto de legislación de
aplicación, la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y el
reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Plan para
la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos
(R.B.G). Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo Pos. 15.13 (E.C. Paterna) – Pos. 15.20
(E.C. Montesa). Provincia de Valencia».
La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de
ejecución, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos
resultaron las correspondientes publicaciones:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 200, de 23 de julio de 2020.
«Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» n.º 146, de 31 de julio de 2020.
«Diario Las Provincias», de fecha 28 de julio de 2020.
«Diario Levante», de fecha 28 de julio de 2020.
Tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a
otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado
informe, con fechas 25 y 27 de agosto, 1, 2, 3 y 4 de septiembre, 20 de octubre y 12 de
noviembre, de 2020, de los organismos y entidades competentes en relación con
determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por el tendido
de fibra óptica en la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido
algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha 27 y 28 de octubre y 18 de
diciembre, de 2020 se remitió reiteración a algunos Organismos que no habían
contestado. Ninguno de los Ayuntamientos y organismos afectados ha mostrado su
oposición al proyecto de referencia.
Por parte de Enagás se ha dado contestación a los informes recibidos de los
organismos y particulares afectados con fechas 21 y 30 de octubre, 26 y 30 de
noviembre, 2, 15, 21 y 23 de diciembre, 12 de enero y 23 de abril.
Por todo ello, se considera que, en la mayor medida posible, se han respetado los
derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en
los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, ha emitido informe
de 4 de mayo de 2021, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones
del referido proyecto en su respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el informe
concluye que el proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 25 de
noviembre de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a
esta resolución.

cve: BOE-A-2021-21513
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