III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21513)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo pos. 15.13 (E.C. Paterna)-pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU,
autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones
«Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica
de Gasoductos. Desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo
pos. 15.13 (E.C. Paterna)-pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia».

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de mayo de 1993, se otorgó a
Enagás, SA, concesión administrativa para el servicio público de conducción de gas
natural, mediante el gasoducto Valencia-Alicante.
Por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y
Energía, de 25 de marzo de 1999 (BOE n.º 94 de 20 de abril de 1999), Enagás, SA,
obtuvo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del
desdoblamiento I del gasoducto Valencia-Alicante.
Por su parte, la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda II del
desdoblamiento del gasoducto Valencia-Alicante obtuvo la autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución con fecha 3 de enero de 2000 (BOE número 27
de 1 de febrero de 2000).
Este gasoducto de transporte primario, perteneciente a la red básica de gas natural,
de 24 pulgadas (24") de diámetro y 72 bar de presión máxima de operación, fue puesto
en gas el 15 de enero de 2002.
Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas,
de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio
de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor
de Enagás Transporte, SAU, (en adelante Enagás).
La empresa Enagás presentó, con fecha 3 de abril de 2019, ante la Dirección
General de Política Energética y Minas el proyecto «Plan para la mejora de la seguridad
de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto ValenciaAlicante: Tramo Pos. 15.13 (E.C. Paterna) – Pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de
Valencia», junto con el Documento Ambiental correspondiente, solicitando su traslado al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al objeto de iniciar el
trámite de evaluación ambiental simplificada, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 2 de julio de 2019, Enagás presentó un nuevo Documento Ambiental que
anulaba y sustituía al presentado junto a la solicitud de 3 de abril de 2019. Por
Resolución de 6 de septiembre de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental, previa preceptiva audiencia al promotor, declaró inadmitir a trámite la solicitud
de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, por estimar
que el Documento Ambiental no reunía suficientes condiciones de calidad.
Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2019, Enagás, presentó un nuevo
Documento Ambiental en el que se completan diversos aspectos considerados
insuficientes por el órgano ambiental, reflejados en la resolución antes citada.
Mediante Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, (BOE n.º 150, de 27 de mayo 2020) se formuló Informe de
Impacto Ambiental del referido proyecto, en el que se concluye que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén

cve: BOE-A-2021-21513
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