III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21515)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones del Gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV. Tramo posición 20 (Castelnou)-posición 23 (Mediana). Provincias de Zaragoza y Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163986

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de
transporte.
8.ª La empresa ENAGÁS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Teruel, para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en las citadas Áreas de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGÁS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Teruel, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de las correspondientes actas de puesta en servicio.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente Resolución están sujetas a lo establecido en
la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en
la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y
de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos
mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de
gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-21515
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».