III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-21515)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones del Gasoducto Tivissa-Zaragoza BVV. Tramo posición 20 (Castelnou)-posición 23 (Mediana). Provincias de Zaragoza y Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163985

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón veinticinco mil cuatrocientos
cincuenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (1.025.458,66 €).
Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGÁS deberá constituir una
garantía por un importe equivalente al 2% del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a
constituir por ENAGÁS tendría un importe de 20.509,17 €.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGÁS deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto del proyecto
se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial
de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.
La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos,
materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y por la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, de acuerdo
con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGÁS, será de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de
esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Teruel, podrán efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones
y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGÁS deberá comunicar, con la debida antelación, a las citadas
Áreas de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones,

cve: BOE-A-2021-21515
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Núm. 310