II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-21436)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 163542

si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la Comisión de Valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos. El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos,
habrá de ser expedido en el modelo anexo IV que se adjunta a esta convocatoria por la
persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones
que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que determina que la valoración de los
méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las
que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la
valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. El resultado de
su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación
de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar de la
persona interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá
informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los
puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo Incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión lnterministerial de Retribuciones.

cve: BOE-A-2021-21436
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Sexta.