III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-21495)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Eivissa, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Marina, Puerto y Ciudad de Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163877
establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación
podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El
plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad
autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la
finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la
prestación de garantía por parte del Ajuntament d’Eivissa y por el importe de las
actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval
bancario, y que se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una
vez ejecutadas y debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con sujeción
a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de
Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre o conforme disponga
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmante del convenio según el
Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías
y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta del Ajuntament d’Eivissa, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor del
Ajuntament d’Eivissa en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se realizará dentro de los
tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos a la Agencia de Estrategia
Turística de las Illes Balears.
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ajuntament d’Eivissa de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ajuntament d’Eivissa en el que se haga constar que
todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ajuntament d’Eivissa sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
cve: BOE-A-2021-21495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163877
establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación
podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El
plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad
autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la
finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la
prestación de garantía por parte del Ajuntament d’Eivissa y por el importe de las
actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval
bancario, y que se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una
vez ejecutadas y debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con sujeción
a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de
Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre o conforme disponga
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmante del convenio según el
Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías
y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta del Ajuntament d’Eivissa, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor del
Ajuntament d’Eivissa en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se realizará dentro de los
tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos a la Agencia de Estrategia
Turística de las Illes Balears.
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ajuntament d’Eivissa de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ajuntament d’Eivissa en el que se haga constar que
todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ajuntament d’Eivissa sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
cve: BOE-A-2021-21495
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Núm. 310