III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-21495)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Eivissa, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Marina, Puerto y Ciudad de Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163874
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en la Marina, Puerto y ciudad de
Eivissa, objeto del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en la Marina,
Puerto y ciudad de Eivissa.
Este plan persigue el objetivo de impulsar la recuperación del mercado turístico
invirtiendo en un espacio de la ciudad clave (La Marina y Dalt Vila principalmente), lo que
permitirá desarrollar un turismo alternativo creando nuevos productos y poniendo en
valor otros existentes, así como potenciar el turismo de temporada media y baja.
Segunda.
Naturaleza.
Tercera. Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las
Islas Baleares, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, y el
Ajuntament d’Eivissa se comprometen a efectuar su aportación económica según lo
establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del
propio convenio.
cve: BOE-A-2021-21495
Verificable en https://www.boe.es
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163874
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en la Marina, Puerto y ciudad de
Eivissa, objeto del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en la Marina,
Puerto y ciudad de Eivissa.
Este plan persigue el objetivo de impulsar la recuperación del mercado turístico
invirtiendo en un espacio de la ciudad clave (La Marina y Dalt Vila principalmente), lo que
permitirá desarrollar un turismo alternativo creando nuevos productos y poniendo en
valor otros existentes, así como potenciar el turismo de temporada media y baja.
Segunda.
Naturaleza.
Tercera. Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las
Islas Baleares, a través de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, y el
Ajuntament d’Eivissa se comprometen a efectuar su aportación económica según lo
establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del
propio convenio.
cve: BOE-A-2021-21495
Verificable en https://www.boe.es
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.