I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Medidas administrativas. (BOE-A-2021-21397)
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163323
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
21397
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de Medidas Administrativas Urgentes.
1. La mejora de la calidad normativa y de una gestión administrativa apoyada en el
principio de legalidad y orientada a la eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos y la protección del interés público constituye una obligación de los
poderes públicos y un objetivo estratégico de la acción de la Administración del
Principado de Asturias.
2. Apreciada la existencia de trámites administrativos innecesarios o complejos y
sin efectos significativos en la protección de los intereses públicos, la excesiva duración
de determinados procedimientos administrativos, así como la falta de eficacia y el
elevado coste de tales trámites y procedimientos, se pone de manifiesto la necesidad,
entre otras, de una revisión permanente de la implantación de procedimientos de
autorización previa de actividades.
3. La simplificación de trámites y procedimientos en aspectos con especial
incidencia en el ejercicio o la puesta en marcha de actividades económicas resulta
urgente, en el contexto actual de la pandemia derivada de la COVID-19, por la necesidad
de paliar los efectos adversos sobre la actividad económica y social.
4. Con esta finalidad y con el objetivo inmediato y urgente de eliminar o reducir trabas
administrativas mejorando la eficiencia y la agilidad de los procedimientos en aras de una
eficaz protección de los intereses públicos, se ha realizado una revisión de la normativa
legal para simplificar aspectos de la intervención administrativa, en especial en ámbitos y
sectores con incidencia significativa en la actividad y el desarrollo económicos, tales como la
ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente, así como en otros ámbitos como
la protección del patrimonio cultural o la gestión económico-administrativa.
5. A su vez, a medio de la presente ley se establecen una serie de controles a
posteriori con efecto de garantizar que las personas que se beneficien de estas medidas
no lo hagan de forma fraudulenta o vulnerando la ley, ya que la finalidad de la norma es
suprimir obstáculos, dar agilidad en la tramitación y fomentar la actividad necesaria y
beneficiosa en un momento de grave crisis, pero en ningún caso promover actividades al
margen de lo previsto en la ley.
6. Las medidas administrativas urgentes adoptadas lo son sin merma de la
proyectada elaboración y tramitación de iniciativas legislativas de carácter integral en
ámbitos sustantivos como la ordenación del territorio y el urbanismo o la calidad
ambiental, entre otros.
7. Asimismo, se adoptan determinadas medidas de simplificación de trámites en
materia de gestión presupuestaria destinadas a favorecer la más eficiente ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163323
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
21397
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de Medidas Administrativas Urgentes.
1. La mejora de la calidad normativa y de una gestión administrativa apoyada en el
principio de legalidad y orientada a la eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos y la protección del interés público constituye una obligación de los
poderes públicos y un objetivo estratégico de la acción de la Administración del
Principado de Asturias.
2. Apreciada la existencia de trámites administrativos innecesarios o complejos y
sin efectos significativos en la protección de los intereses públicos, la excesiva duración
de determinados procedimientos administrativos, así como la falta de eficacia y el
elevado coste de tales trámites y procedimientos, se pone de manifiesto la necesidad,
entre otras, de una revisión permanente de la implantación de procedimientos de
autorización previa de actividades.
3. La simplificación de trámites y procedimientos en aspectos con especial
incidencia en el ejercicio o la puesta en marcha de actividades económicas resulta
urgente, en el contexto actual de la pandemia derivada de la COVID-19, por la necesidad
de paliar los efectos adversos sobre la actividad económica y social.
4. Con esta finalidad y con el objetivo inmediato y urgente de eliminar o reducir trabas
administrativas mejorando la eficiencia y la agilidad de los procedimientos en aras de una
eficaz protección de los intereses públicos, se ha realizado una revisión de la normativa
legal para simplificar aspectos de la intervención administrativa, en especial en ámbitos y
sectores con incidencia significativa en la actividad y el desarrollo económicos, tales como la
ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente, así como en otros ámbitos como
la protección del patrimonio cultural o la gestión económico-administrativa.
5. A su vez, a medio de la presente ley se establecen una serie de controles a
posteriori con efecto de garantizar que las personas que se beneficien de estas medidas
no lo hagan de forma fraudulenta o vulnerando la ley, ya que la finalidad de la norma es
suprimir obstáculos, dar agilidad en la tramitación y fomentar la actividad necesaria y
beneficiosa en un momento de grave crisis, pero en ningún caso promover actividades al
margen de lo previsto en la ley.
6. Las medidas administrativas urgentes adoptadas lo son sin merma de la
proyectada elaboración y tramitación de iniciativas legislativas de carácter integral en
ámbitos sustantivos como la ordenación del territorio y el urbanismo o la calidad
ambiental, entre otros.
7. Asimismo, se adoptan determinadas medidas de simplificación de trámites en
materia de gestión presupuestaria destinadas a favorecer la más eficiente ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-21397
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO