I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2021-21356)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162820
La aplicación de la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009,
de 22 de junio, produciría un incremento del coste de la materia prima a partir del 1 de
enero del 231,31 % en relación al vigente desde el 1 de octubre. En consecuencia, y
conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 17/2021, de 14 de septiembre, el
incremento del coste de la materia prima en vigor a partir del 1 de enero de 2022 se limita
a un 15 % respecto al vigente.
Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los
gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y
puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las
empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados. La
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, determina las tarifas aplicables al suministro de
gases manufacturados en territorios insulares hasta la llegada del gas natural, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.
La disposición adicional única de dicha orden, establece que las tarifas a aplicar por las
empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios
insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en
vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2022, serán los indicados a
continuación:
Tarifa
Fijo
(€/cliente)/mes
TUR.1.
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
TUR.2.
TUR.3.
Variable
cent/kWh
5,44
4,862181
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o
igual a 15.000 a kWh/año.
10,24
4,520114
Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior
o igual a 50.000 a kWh/año.
22,02
4,264805
Segundo.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire
propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor
desde las cero horas del día 1 de enero de 2022, serán los indicados a continuación:
Tarifa
T.RL1.
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
T.RL2.
Variable
cent/kWh
5,44
4,862181
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o
igual a 15.000 kWh/año.
10,24
4,520114
T.RL3.
Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior
o igual a 50.000 kWh/año.
22,02
4,264805
T.RL4.
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior
o igual a 300.000 kWh/año.
68,26
4,409163
cve: BOE-A-2021-21356
Verificable en https://www.boe.es
Fijo
(€/cliente)/mes
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162820
La aplicación de la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009,
de 22 de junio, produciría un incremento del coste de la materia prima a partir del 1 de
enero del 231,31 % en relación al vigente desde el 1 de octubre. En consecuencia, y
conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 17/2021, de 14 de septiembre, el
incremento del coste de la materia prima en vigor a partir del 1 de enero de 2022 se limita
a un 15 % respecto al vigente.
Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los
gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y
puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las
empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados. La
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, determina las tarifas aplicables al suministro de
gases manufacturados en territorios insulares hasta la llegada del gas natural, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.
La disposición adicional única de dicha orden, establece que las tarifas a aplicar por las
empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios
insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en
vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2022, serán los indicados a
continuación:
Tarifa
Fijo
(€/cliente)/mes
TUR.1.
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
TUR.2.
TUR.3.
Variable
cent/kWh
5,44
4,862181
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o
igual a 15.000 a kWh/año.
10,24
4,520114
Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior
o igual a 50.000 a kWh/año.
22,02
4,264805
Segundo.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire
propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor
desde las cero horas del día 1 de enero de 2022, serán los indicados a continuación:
Tarifa
T.RL1.
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
T.RL2.
Variable
cent/kWh
5,44
4,862181
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o
igual a 15.000 kWh/año.
10,24
4,520114
T.RL3.
Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior
o igual a 50.000 kWh/año.
22,02
4,264805
T.RL4.
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior
o igual a 300.000 kWh/año.
68,26
4,409163
cve: BOE-A-2021-21356
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Fijo
(€/cliente)/mes