III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21371)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Garnacha y sus infraestructuras de evacuación asociadas, Toro (Zamora)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162905
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas
mitigadoras y compensatorias adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.
Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como
también al órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad.
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
Fase de construcción:
3.1 Control arqueológico del movimiento de tierras. Al finalizar se le comunicarán
los resultados al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora.
En fase de explotación:
3.2 Seguimiento de la erosión u otras formas de degradación del suelo.
3.3 Registro de las operaciones de limpieza y mantenimiento de las instalaciones
en que se utilicen sustancias potencialmente contaminantes del suelo o del agua.
3.4 Con periodicidad al menos quinquenal, se realizarán análisis del suelo dirigidos
a detectar la eventual presencia de contaminantes asociados a los trabajos de limpieza y
mantenimiento y a la degradación de los propios materiales de la planta, así como para
conocer la evolución de los parámetros que definen la aptitud del suelo para la
agricultura una vez finalice la fase de explotación y se desmantele la planta.
3.5 Mortalidad de fauna provocada por los elementos de la planta (p. ej. colisión de
aves con el cerramiento o los paneles).
3.6 Uso que hace la fauna de la instalación y de su entorno.
3.7 Ejecución, mantenimiento y efectividad de las medidas compensatorias a las
aves esteparias y a las aves rapaces.
3.8 Eventual aparición de especies invasoras, orientada a su temprana detección y
erradicación.
Fase de cese y desmantelamiento:
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto
en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización
del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-21371
Verificable en https://www.boe.es
3.9 Completo desmantelamiento de las instalaciones.
3.10 Gestión de los residuos generados.
3.11 Completa restauración geomorfológica y edáfica.
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162905
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas
mitigadoras y compensatorias adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.
Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como
también al órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad.
Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:
Fase de construcción:
3.1 Control arqueológico del movimiento de tierras. Al finalizar se le comunicarán
los resultados al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora.
En fase de explotación:
3.2 Seguimiento de la erosión u otras formas de degradación del suelo.
3.3 Registro de las operaciones de limpieza y mantenimiento de las instalaciones
en que se utilicen sustancias potencialmente contaminantes del suelo o del agua.
3.4 Con periodicidad al menos quinquenal, se realizarán análisis del suelo dirigidos
a detectar la eventual presencia de contaminantes asociados a los trabajos de limpieza y
mantenimiento y a la degradación de los propios materiales de la planta, así como para
conocer la evolución de los parámetros que definen la aptitud del suelo para la
agricultura una vez finalice la fase de explotación y se desmantele la planta.
3.5 Mortalidad de fauna provocada por los elementos de la planta (p. ej. colisión de
aves con el cerramiento o los paneles).
3.6 Uso que hace la fauna de la instalación y de su entorno.
3.7 Ejecución, mantenimiento y efectividad de las medidas compensatorias a las
aves esteparias y a las aves rapaces.
3.8 Eventual aparición de especies invasoras, orientada a su temprana detección y
erradicación.
Fase de cese y desmantelamiento:
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto
en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización
del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-21371
Verificable en https://www.boe.es
3.9 Completo desmantelamiento de las instalaciones.
3.10 Gestión de los residuos generados.
3.11 Completa restauración geomorfológica y edáfica.