III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21372)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico La Herrada de 51 MW en Montealegre del Castillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162935

intensidad de muestreo y ámbito de estudio aplicados en el estudio de avifauna del EsIA,
con especial atención a la zona localizada al sur de la poligonal en la que se han
detectado numerosas observaciones. Los datos obtenidos deben permitir caracterizar,
tras cada campaña anual, el uso del entorno del proyecto y el comportamiento de la
comunidad de aves esteparias con al menos el mismo grado de detalle que en el EsIA.
Se comparará si en el ámbito de estudio, hasta el buffer o envolvente de 5 km, el
funcionamiento del parque eólico origina un descenso de la abundancia o riqueza de
especies, modificaciones en su comportamiento y uso del espacio, desplazamientos o
abandono del hábitat con respecto a los resultados del estudio del EsIA. La información
anterior será complementada, en su caso, con los datos obtenidos en el seguimiento de
ejemplares marcados. Se emitirán informes anuales e informe final incorporando los
datos y los resultados obtenidos que serán trasladados a la Administración regional.
– Durante toda la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo el seguimiento
de mortalidad de aves y quirópteros provocada por aerogeneradores. El promotor indica
que en el protocolo de seguimiento ha considerado la metodología facilitada por la Junta
de Castilla-La Mancha. Sin perjuicio de lo anterior, el protocolo atenderá las
prescripciones de las publicaciones Directrices básicas para el estudio del impacto de
instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España (SECEMU) y
Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos
(SEO/Birdlife). La frecuencia de muestreo de búsqueda de cadáveres no será inferior
a 15 días, pudiendo aumentarse la intensidad de muestreo en función de los resultados
del seguimiento. Se emplearán perros adiestrado para mejorar la eficacia en la
búsqueda.
– Sin perjuicio del cumplimiento de las especificaciones del protocolo del anexo II, se
emitirá un informe anual con los resultados obtenidos en el estudio de seguimiento de la
mortalidad con datos detallados sobre las muertes detectadas y cualquier otro tipo de
incidencia. Indicarán la metodología de seguimiento aplicada (fechas, técnicas de
prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores, etc.), y contendrán un
resumen de las muertes registradas por colisión (cadáveres localizados por especies,
categorías de protección, localización (UTM), fecha e identificación del aerogenerador
responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También
incluirán la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la
metodología utilizada para la estimación. Los informes deberán ser remitidos al órgano
competente de la comunidad autónoma y al órgano sustantivo y se estructurarán de
forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Administración
regional, e incluirá al menos la información requerida por esta, en su caso completada
con la recomendada por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los
proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.
(https://www.miteco.gob.es/ca/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-deautoridades-ambientales-raa-/
basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm34-523229.pdf)
– Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de los sistemas automáticos de
detección, disuasión y parada adoptadas frente al riesgo de colisión de aves y
quirópteros.
– El Plan de seguimiento y vigilancia especifico de avifauna y quirópteros deberá
estar en manos de una empresa independiente de la entidad titular de la instalación de
generación y será supervisado por el órgano ambiental de Castilla La Mancha.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2021-21372
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309