III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-21375)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Plena Inclusión Madrid, para la organización conjunta de acciones que faciliten la inclusión de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en las áreas técnicas del espectáculo en vivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162958

– Asesorar al Centro de Tecnología del Espectáculo mediante expertos en inclusión
en la realización de cursos de formación, las cualificaciones, certificados u otros estudios
con el objetivo de facilitar la inclusión laboral de personas con discapacidad intelectual o
del desarrollo.
– Publicitar a través de su web, redes sociales y medios de comunicación las
realizaciones fruto de este Convenio.
Tercera.

Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones ni compromisos
económicos entre las partes que lo firman, ya que el Centro de Tecnología del
Espectáculo tiene entre sus fines y actividad propia la realización de cursos de formación
para técnicos del espectáculo en vivo y la formación continua del personal del INAEM.
Cuarta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades objeto del Convenio.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Quinta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de la dirección del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien
delegue; por Plena Inclusión Madrid, el/la titular de la dirección de Desarrollo y Estrategia
o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Sexta.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Plena Inclusión Madrid certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo pueda generar en sus
dependencias, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia
de coordinación de actividades empresariales.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2021-21375
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.