III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-21373)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización de un concierto en el Auditorio Nacional de Música dentro del XLIX Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música, en el marco del Encuentro I/22 de la Joven Orquesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162944
El Promotor informará a la JONDE de cualquier cambio o modificación con suficiente
antelación a la celebración del concierto. Se establecerá, además, un máximo de 250
entradas gratuitas reservadas para la JONDE y una reducción del precio de alquiler de la
sala establecido por el INAEM-Auditorio Nacional. En este caso, la tasa de gestión de la
Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música ascenderá a 4.790,74 (aplicando el
factor de ponderación de 0,25 puntos según modelo de autorización de uso del espacio
público emitido por el INAEM).
En ambos supuestos, la tasa de gestión de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional
de Música se hará efectiva una vez sea eficaz el presente convenio en la cuenta
corriente en el BBVA n.º 0182-2370-44-0201505500, abierta a nombre del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (NIF: Q-2818024-H).
– Gastos de alojamiento de una noche de hotel en A/D para los miembros de la
Orquesta y el personal técnico y artístico de la JONDE (con una previsión máxima de 45
habitaciones dobles de uso compartido, 6 habitaciones dobles de uso individual y 1 junior
suite) por un máximo de 5.633 euros.
– La FUAM, en calidad de Promotor del evento, se compromete a reservar:
Primer marco: 350 entradas gratuitas por concierto para la JONDE. En el supuesto
de que la normativa sanitaria permita un 100% de aforo de ocupación de público en sala
en la fecha de celebración del concierto.
Segundo marco: 250 entradas gratuitas por concierto para la JONDE en el supuesto
que se establezcan la restricciones de las condiciones de celebración del concierto en la
fecha establecida, fijadas por las autoridades sanitarias competentes y derivadas de la
situación epidemiológica por la COVID19, en un máximo de aforo del 75% de público en
sala.
La estimación económica de la participación de la FUAM se cuantifica en un máximo
de veintitrés mil euros (23.000 €) IVA incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera. Distribución de ingresos.
Los ingresos obtenidos con la organización del evento se entregarán al Promotor
(FUAM) –una vez descontado el 1,25% por gastos de gestión y venta de localidades– en
un 85% y al INAEM en un 15% (en concepto de las entradas reservadas del concierto
para la JONDE tanto en primer como segundo marco contemplados en este Convenio en
referencia a la situación de pandemia COVID).
Cuarta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad objeto del Convenio: realización del concierto programado en el Encuentro I/22
de la JONDE.
En toda la promoción y difusión del evento objeto del presente Convenio habrá de
figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes
hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados
logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los
mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión
previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su
edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los
referidos materiales.
cve: BOE-A-2021-21373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162944
El Promotor informará a la JONDE de cualquier cambio o modificación con suficiente
antelación a la celebración del concierto. Se establecerá, además, un máximo de 250
entradas gratuitas reservadas para la JONDE y una reducción del precio de alquiler de la
sala establecido por el INAEM-Auditorio Nacional. En este caso, la tasa de gestión de la
Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música ascenderá a 4.790,74 (aplicando el
factor de ponderación de 0,25 puntos según modelo de autorización de uso del espacio
público emitido por el INAEM).
En ambos supuestos, la tasa de gestión de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional
de Música se hará efectiva una vez sea eficaz el presente convenio en la cuenta
corriente en el BBVA n.º 0182-2370-44-0201505500, abierta a nombre del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (NIF: Q-2818024-H).
– Gastos de alojamiento de una noche de hotel en A/D para los miembros de la
Orquesta y el personal técnico y artístico de la JONDE (con una previsión máxima de 45
habitaciones dobles de uso compartido, 6 habitaciones dobles de uso individual y 1 junior
suite) por un máximo de 5.633 euros.
– La FUAM, en calidad de Promotor del evento, se compromete a reservar:
Primer marco: 350 entradas gratuitas por concierto para la JONDE. En el supuesto
de que la normativa sanitaria permita un 100% de aforo de ocupación de público en sala
en la fecha de celebración del concierto.
Segundo marco: 250 entradas gratuitas por concierto para la JONDE en el supuesto
que se establezcan la restricciones de las condiciones de celebración del concierto en la
fecha establecida, fijadas por las autoridades sanitarias competentes y derivadas de la
situación epidemiológica por la COVID19, en un máximo de aforo del 75% de público en
sala.
La estimación económica de la participación de la FUAM se cuantifica en un máximo
de veintitrés mil euros (23.000 €) IVA incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera. Distribución de ingresos.
Los ingresos obtenidos con la organización del evento se entregarán al Promotor
(FUAM) –una vez descontado el 1,25% por gastos de gestión y venta de localidades– en
un 85% y al INAEM en un 15% (en concepto de las entradas reservadas del concierto
para la JONDE tanto en primer como segundo marco contemplados en este Convenio en
referencia a la situación de pandemia COVID).
Cuarta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad objeto del Convenio: realización del concierto programado en el Encuentro I/22
de la JONDE.
En toda la promoción y difusión del evento objeto del presente Convenio habrá de
figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes
hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados
logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los
mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión
previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su
edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los
referidos materiales.
cve: BOE-A-2021-21373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309