III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21366)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de noviembre de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

H)

Sec. III. Pág. 162874

Personal Subalterno:

1. Ordenanza.
2. Vigilante.
3. Personal de limpieza.»
En la página, 143727, sección segunda. Definiciones. En la norma 4.ª.A) Personal
Técnico, donde dice: «1. Titulado Superior», debe decir: «1. Titulado/a Superior».
En la página 143728, donde dice: «2. Titulado de Grado Medio», debe decir:
«2. Titulado/a de Grado Medio»; donde dice: «3. No titulado», debe decir: «3. No
titulado/a».
En la página 143728, C) Personal de Informática, donde dice: «1. Jefe de equipo
de Informática», debe decir: «1. Jefe/a de equipo de Informática»; donde dice: «3. Jefe
de explotación», debe decir: «3. Jefe/a de explotación»; donde dice: «5. Operador de
ordenador», debe decir: «5. Operador/a de ordenador».
En la página 143729, D) Personal Administrativo, donde dice: «1. Jefe
Administrativo», debe decir: «1. Jefe/a Administrativo»; donde dice: «2. Oficial
Administrativo de primera», debe decir: «2. Oficial Administrativo/a de primera»; donde
dice: «3. Oficial Administrativo de segunda», debe decir: «3. Oficial administrativo/a de
segunda».
En el sexto párrafo del apartado 3. Oficial Administrativo de segunda, donde dice:
«Llevar libros de cuentas corrientes no incluidos en el apartado correspondiente al Oficial
Administrativo de primera», debe decir: «Llevar libros de cuentas corrientes no incluidos
en el apartado correspondiente al Oficial Administrativo/a de primera», donde dice:
«4. Auxiliar Administrativo», debe decir: «4. Auxiliar Administrativo/a».
En la página 143730, en el séptimo párrafo, donde dice: «Quedan incluidos en esta
categoría los mecanógrafos que escriban con pulcritud y corrección, los taquígrafos que
no alcancen la velocidad y corrección exigidas a los Oficiales de segunda y los
Operadores de máquinas calculadoras», debe decir: «Quedan incluidos en esta
categoría los mecanógrafos/as que escriban con pulcritud y corrección, los
taquígrafos/as que no alcancen la velocidad y corrección exigidas a los Oficiales de
segunda y los Operadores de máquinas calculadoras». En el apartado E) Personal
Comercial, donde dice: «1. Jefe de Ventas y/o compras», debe decir: «1. Jefe/a de
Ventas y/o compras»; donde dice: «2. Jefe de Zona», debe decir, 2. Jefe/a de Zona»;
En el apartado F) Personal de Producción, donde dice: «1. Jefe de Fábrica», debe decir:
«1. Jefe/a de Fábrica»; donde dice: «2. Encargado», debe decir: «2. Encargado/a»;
donde dice: «3. Palista, maquinista, operario de carro mezclador y etc.», debe decir:
«3. Palista, maquinista, operario/a de carro mezclador y etc.»
En la página 143731, G) Personal de mantenimiento y Transporte, donde dice:
«1. Encargado de mantenimiento», debe decir: «1. Encargado/a de mantenimiento».
En la página 143733, la tabla del anexo número 3. Contratos formativos, ha de
sustituirse por la siguiente:
«ANEXO número 3

a)

Contratos
prácticas

Contratos
formación

Personal técnico

1.

Titulado/a superior.

si

no

2.

Titulado/a grado medio.

si

no

3.

No titulado/a.

no

si

4.

Control de calidad.

si

si

cve: BOE-A-2021-21366
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Contratos formativos