I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2021-21358)
Orden ISM/1451/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162827
concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social, y los perceptores de prestaciones de la
Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación
para gastos de transporte recibirán, en un único pago, una cantidad equivalente a la
diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere
correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual
al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de
diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea
superior al 0,9 por ciento.
En consecuencia, al objeto de proceder a reconocer presupuestariamente en 2021
estas pagas únicas a favor de los pensionistas señalados, cuya cuantificación debe
realizarse a partir de los datos publicados del IPC de los meses de diciembre de 2020 a
noviembre de 2021 y teniendo en cuenta que el dato correspondiente al IPC de mes
noviembre se publicó oficialmente el pasado 15 de diciembre, resulta necesario
contemplar la posibilidad de que los expedientes para el reconocimiento de las
obligaciones para el abono de estas pagas se remitan a las intervenciones delegadas
territoriales con posterioridad a las fechas establecidas en el citado artículo 2 de la Orden
ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, siendo prudente contemplar está excepción dentro
de las instrucciones que establece la norma.
La presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés
general, al considerarse que su aprobación es el instrumento más adecuado para
conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios para garantizar
el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio presupuestario.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en
esta norma se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones
de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad,
estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado ya que esta norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la
medida que los objetivos que persigue la modificación quedan claramente definidos en el
preámbulo.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas
administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y
a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la
que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social.
Se añade un nuevo párrafo final al apartado 4 del artículo 2 de la Orden
ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, con la
siguiente redacción:
«Asimismo, se podrá autorizar la ampliación de la fecha límite establecida para
el envío a intervención previa de los expedientes de reconocimiento de la
obligación para el abono de las pagas únicas para el mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas, previstas en la
disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
cve: BOE-A-2021-21358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162827
concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social, y los perceptores de prestaciones de la
Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación
para gastos de transporte recibirán, en un único pago, una cantidad equivalente a la
diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere
correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual
al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de
diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea
superior al 0,9 por ciento.
En consecuencia, al objeto de proceder a reconocer presupuestariamente en 2021
estas pagas únicas a favor de los pensionistas señalados, cuya cuantificación debe
realizarse a partir de los datos publicados del IPC de los meses de diciembre de 2020 a
noviembre de 2021 y teniendo en cuenta que el dato correspondiente al IPC de mes
noviembre se publicó oficialmente el pasado 15 de diciembre, resulta necesario
contemplar la posibilidad de que los expedientes para el reconocimiento de las
obligaciones para el abono de estas pagas se remitan a las intervenciones delegadas
territoriales con posterioridad a las fechas establecidas en el citado artículo 2 de la Orden
ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, siendo prudente contemplar está excepción dentro
de las instrucciones que establece la norma.
La presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés
general, al considerarse que su aprobación es el instrumento más adecuado para
conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios para garantizar
el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio presupuestario.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en
esta norma se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones
de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad,
estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado ya que esta norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la
medida que los objetivos que persigue la modificación quedan claramente definidos en el
preámbulo.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas
administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y
a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la
que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social.
Se añade un nuevo párrafo final al apartado 4 del artículo 2 de la Orden
ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, con la
siguiente redacción:
«Asimismo, se podrá autorizar la ampliación de la fecha límite establecida para
el envío a intervención previa de los expedientes de reconocimiento de la
obligación para el abono de las pagas únicas para el mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas, previstas en la
disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
cve: BOE-A-2021-21358
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Núm. 309