I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2021-21358)
Orden ISM/1451/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Sábado 25 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 162826

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1451/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden
ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones
de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social.

Mediante la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2021 para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social, se han aprobado las instrucciones para regular las actuaciones que
deben realizar los servicios gestores de las entidades que conforman el sistema de la
Seguridad Social para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no
presupuestaria del ejercicio 2021.
En concreto, en la citada norma se determinan los plazos para la tramitación de
expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación
contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y
realización de estos en el momento del cierre del ejercicio 2021, así como para la
concreción de otras operaciones propias de fin de ejercicio.
Asimismo, y con la finalidad de conseguir una sintonía con los plazos de tramitación
de las operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos y operaciones no
presupuestarias en el Estado, organismos autónomos de la Administración General del
Estado y restantes entidades del sector público administrativo estatal, se ha adaptado al
mismo calendario que el establecido en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre,
por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al
presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
En concreto, los plazos que delimita la Orden ISM/1261/2021, de 16 de noviembre,
en su artículo 2 tienen como finalidad que los expedientes de gasto y los
correspondientes documentos contables se remitan por los servicios gestores a las
intervenciones delegadas con antelación suficiente para garantizar que antes del último
día hábil del ejercicio los expedientes queden fiscalizados y los documentos contables
autorizados para proceder a su registro con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan, con
carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, en
particular, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. En
concreto, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021, ha venido a establecer a través de la disposición adicional
cuadragésima sexta sobre el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y
otras prestaciones públicas en el año 2021, en su apartado uno, que los pensionistas del
sistema de la Seguridad Social, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero
de 2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1 de abril
del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión
percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la
pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio
de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de
los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio
resultante sea superior al 0,9 por ciento.
Asimismo, en su apartado dos se señala que los pensionistas perceptores
durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones no contributivas de la Seguridad
Social, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no

cve: BOE-A-2021-21358
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