I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-21359)
Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162829
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos
retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa
europea al regulador nacional.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por
el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece
en su artículo 14, apartado 11, que la retribución del operador del mercado se
establecerá de acuerdo con la metodología que determine el Gobierno, salvo aquellos
aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al regulador nacional de conformidad
con las normas de derecho comunitario europeo, en función de los servicios que
efectivamente se presten y será financiada con base en los precios que éstos cobren a
los agentes y sujetos del sistema, respectivamente.
El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se
establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones
(en adelante, Reglamento CACM), regula los aspectos fundamentales que rigen la
asignación de capacidad dentro de la Unión Europea en los mercados diarios e
intradiarios europeos. Con el fin de avanzar hacia un mercado de la electricidad
realmente integrado, este Reglamento establece unas normas de mínima armonización
para los acoplamientos únicos diario e intradiario, estableciendo un marco jurídico claro
para una asignación de capacidad y un sistema de gestión de las congestiones eficientes
y modernos, y facilitando así el comercio de electricidad en toda la Unión. Así, el
mercado diario está basado en un acoplamiento de mercados en el que las ofertas se
casan a la vez que se asigna la capacidad de intercambio en las distintas zonas de
ofertas. Por su parte, el mercado intradiario se diseña como un Mercado Intradiario
Continuo con posibilidad de incorporar subastas.
A estos efectos, con fecha 17 de diciembre de 2015, se publicó en el BOE la Orden
IET/2732/2015, de 11 de diciembre, por la que se designa a Operador del Mercado
Ibérico de la Energía-Polo Español, S.A. como operador designado para el mercado
eléctrico, al amparo de lo previsto en el reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión,
de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de
capacidad y la gestión de la congestión. En base a dicha designación, OMIE está
obligado a desempeñar la función de operador designado o NEMO (Nominated
Electricity Market Operator) para el acoplamiento único diario e intradiario en España y
Portugal, en el marco del mercado ibérico de energía eléctrica MIBEL.
La aplicación del Reglamento CACM conlleva el desarrollo de una serie de tareas por
parte de los NEMOs, que deberán actuar como operadores de mercado en los mercados
nacionales o regionales efectuando, en cooperación con los gestores de redes de
transporte (GRT), el acoplamiento único diario e intradiario.
Concretamente, los operadores designados deberán realizar las funciones de
acoplamiento de mercados europeos de forma conjunta con otros operadores
designados. Estas funciones incluyen el desarrollo y mantenimiento de los algoritmos,
sistemas y procedimientos del acoplamiento único diario e intradiario; el procesamiento
cve: BOE-A-2021-21359
Verificable en https://www.boe.es
21359
Núm. 309
Sábado 25 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 162829
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos
retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa
europea al regulador nacional.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por
el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece
en su artículo 14, apartado 11, que la retribución del operador del mercado se
establecerá de acuerdo con la metodología que determine el Gobierno, salvo aquellos
aspectos retributivos cuya aprobación se atribuya al regulador nacional de conformidad
con las normas de derecho comunitario europeo, en función de los servicios que
efectivamente se presten y será financiada con base en los precios que éstos cobren a
los agentes y sujetos del sistema, respectivamente.
El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se
establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones
(en adelante, Reglamento CACM), regula los aspectos fundamentales que rigen la
asignación de capacidad dentro de la Unión Europea en los mercados diarios e
intradiarios europeos. Con el fin de avanzar hacia un mercado de la electricidad
realmente integrado, este Reglamento establece unas normas de mínima armonización
para los acoplamientos únicos diario e intradiario, estableciendo un marco jurídico claro
para una asignación de capacidad y un sistema de gestión de las congestiones eficientes
y modernos, y facilitando así el comercio de electricidad en toda la Unión. Así, el
mercado diario está basado en un acoplamiento de mercados en el que las ofertas se
casan a la vez que se asigna la capacidad de intercambio en las distintas zonas de
ofertas. Por su parte, el mercado intradiario se diseña como un Mercado Intradiario
Continuo con posibilidad de incorporar subastas.
A estos efectos, con fecha 17 de diciembre de 2015, se publicó en el BOE la Orden
IET/2732/2015, de 11 de diciembre, por la que se designa a Operador del Mercado
Ibérico de la Energía-Polo Español, S.A. como operador designado para el mercado
eléctrico, al amparo de lo previsto en el reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión,
de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de
capacidad y la gestión de la congestión. En base a dicha designación, OMIE está
obligado a desempeñar la función de operador designado o NEMO (Nominated
Electricity Market Operator) para el acoplamiento único diario e intradiario en España y
Portugal, en el marco del mercado ibérico de energía eléctrica MIBEL.
La aplicación del Reglamento CACM conlleva el desarrollo de una serie de tareas por
parte de los NEMOs, que deberán actuar como operadores de mercado en los mercados
nacionales o regionales efectuando, en cooperación con los gestores de redes de
transporte (GRT), el acoplamiento único diario e intradiario.
Concretamente, los operadores designados deberán realizar las funciones de
acoplamiento de mercados europeos de forma conjunta con otros operadores
designados. Estas funciones incluyen el desarrollo y mantenimiento de los algoritmos,
sistemas y procedimientos del acoplamiento único diario e intradiario; el procesamiento
cve: BOE-A-2021-21359
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