V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76614

Declaración de Impacto Ambiental (Boletín Oficial de Canarias número 167 de 13
de agosto de 2021).
Sexto.- Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutada por instaladores o
empresas instaladoras en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la
legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del
Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria,
Florencio Blanco Fernández
Jefe de Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me
han sido conferidas,
Resuelvo

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que
informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos
derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el
Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través
de los medios electrónicos preceptivos.

cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.