V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76612

1954 de Expropiación Forzosa.
XV.- En los Anexos a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos
y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los
efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican
las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras
proyectadas.
XVI.- Se considera subsuelo profundo como aquel donde ya no alcanza ningún
aprovechamiento del propietario en función de la clase y categoría que le asigne el
planeamiento, aun estando bajo la superficie de un suelo privado, teniendo dicho
suelo la consideración de dominio público natural de titularidad del Estado sin
perjuicio de que su gestión afecte a la Administración que tenga las competencias
en la materia de que se trate (suelo, minas, etc.).
XVII.- Los servicios afectados por las obras, y en particular alambradas, muros,
accesos y redes de infraestructuras existentes serán oportunamente repuestos tras
la ejecución de las obras por parte del promotor. Por otro lado, la valoración de las
ocupaciones, características y limitaciones que se establezcan sobre la relación de
bienes y derechos afectados por la instalación tendrá en cuenta el
aprovechamiento y potencial de las parcelas en las posteriores fases de
levantamiento de actas previas a la ocupación y de justiprecio del expediente, de
acuerdo con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación
forzosa.
Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope
legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública
pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica que no disponga de
disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo
análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el
procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses públicos,
llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en
el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a
intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de
expropiación.
La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al
servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero, finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París.
De las alegaciones presentadas en la correspondiente fase procedimental, no
se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponerse al interés
general que persiguen las instalaciones proyectadas que es la mejora del sistema

cve: BOE-B-2021-51931
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Núm. 308