V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76608

en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- El sistema energético canario se caracteriza fundamentalmente por un bajo
grado de autoabastecimiento y por la dependencia de los combustibles fósiles o
derivados del petróleo, resultando que la vulnerabilidad energética de Canarias es
muy superior a la del resto del territorio nacional, con una menor participación de
las energías renovables en la generación eléctrica. En este contexto, la
disponibilidad de recursos naturales de Canarias se revela como una magnífica
oportunidad para el desarrollo de una estrategia efectiva de combinación de
energías renovables de distinto origen, por lo que resulta necesario disponer de
sistemas de almacenamiento energético, entre los que el bombeo se postula como
una opción a tales efectos.
III.- La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e
incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares, resalta en su preámbulo que las instalaciones hidráulicas de
bombeo se han revelado elementos fundamentales para dotar a los sistemas
eléctricos de capacidad de respuesta rápida y segura facilitando su adecuada
gestión, resultando dicho requisito especialmente necesario en sistemas aislados y
de reducido tamaño como el sistema eléctrico insular de Gran Canaria.
En este sentido, los sistemas eléctricos extrapeninsulares son especialmente
vulnerables ante las posibles incidencias que pueden ocurrir en la normal
operación del sistema eléctrico, y la seguridad del suministro depende de la
urgente incorporación de instalaciones de bombeo, para de esa forma favorecer la
penetración de las energías renovables no gestionables, reduciendo el impacto
ambiental de la generación eléctrica y reduciendo los costes de la misma.
De acuerdo con el artículo 5 de la referida Ley 17/2013, de 29 de octubre, en
los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares en los casos en que las
instalaciones de bombeo tengan como finalidades principales la garantía del
suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no
gestionables, la titularidad de las instalaciones de bombeo deberá corresponder al
Operador del Sistema, Red Eléctrica de España, en consonancia con el artículo
6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
IV.- El Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 20152020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de
2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del
Estado número 254 de 23 de octubre de 2015), prorrogado hasta la fecha de
entrada en vigor del futuro Plan de Desarrollo 2021-2026, de acuerdo con la
Resolución de 22 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Energía por

cve: BOE-B-2021-51931
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Núm. 308